Sentencia Quinta de Corte Suprema de Justicia (Panama), Quinta de Instituciones de Garantía, 17 de Septiembre de 1999

PonenteELITZA A. CEDEÑO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1999
EmisorQuinta de Instituciones de Garantía

VISTOS:

El Lic. F.H.Q. interpuso una acción de Hàbeas Corpus a favor de F.C.F. y en contra del Fiscal Primero Especializados en Delitos Relacionados con Drogas.

ANTECEDENTES

El 8 de agosto del año en curso fue retenido el joven F.C.F. por unidades de la Policía Nacional, por la supuesta conducta ilícita que está enmarcada de manera genérica en el Capitulo V, T.V., del Libro II del Código Penal, denominada Delito Contra la Salud Pública relacionados con drogas. Los agentes actúan al ver al joven F.C. en una actitud sospechosa cuando hacían la ronda por el Sector de la Cabima en Alcalde Díaz.

Los agentes proceden a retenerlo y al momento del registro le encuentran dentro de su vestimenta, exactamente en la pretina del pantalón corto rojo que vestía al momento de la detención, un cartuchito color celeste con blanco, el cual en su interior mantenía diecisiete (17) carrizos plásticos transparentes, contentivos con un polvo de color blanco, el cual se presumió fuese droga. Con el cartucho también se le encontró la suma de veinte balboas ($20.00) en billetes de un (1) Balboas y monedas en distintas denominaciones, lo que hacía un total de veintidós balboas con ochenta y cinco centavos (22.85) de dinero encontrado en poder del imputado.

En el examen de campo realizado a las sustancias incautadas, se determinó como positiva la existencia de la droga conocida como cocaína.

Al momento de rendir declaración el joven F.C. niega la vinculación de la droga con su persona, manifestando que las sustancias incautadas no eran de su propiedad y que no era adicto a ninguna clase de droga ilícita. Con respecto al dinero que se le incautó, éste niega que sea suyo, que no era de su propiedad.

Para la vinculación objetiva del sindicado con el ilícito en investigación, se cuenta con la prueba de campo practicada a las sustancias incautadas, dando éstas positiva para la presencia de drogas ilícitas. Así mismo, se le vincula al ilícito en estudio mediante el correspondiente informe de novedad rendido por las unidades captoras, en donde éstas le efectúan señalamientos directos al sindicado, como el responsable de todas las sustancias ilícitas incautadas (F. 2).

EL DEMANDANTE

EL L.. F.H.Q. manifiesta que la detención que sufre su representado, desde el 8 de agosto del presente año, por unidades de la Policía Nacional del Área G de Alcalde Días, por el supuesto DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, el que posteriormente fuera puesto a órdenes del Fiscal...

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