Resolución Nº 201-111 de 16 de enero de 2008, "POR LA CUAL SE DICTAN PAUTAS A SEGUIR POR LAS PERSONAS NATURALES CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA QUE RECIBIERON INGRESOS POR GASTOS DE REPRESENTACIÓN EN EL PERÍODO FISCAL 2005; Y SE DICTA EL PROCESO DE DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO PAGADO EN EXCESO EN RAZÓN DE LA DECLARATORIA DE NULIDAD DE CIERTAS FRASES CONTENIDAS EN LOS ARTÍCULOS 138 Y 139 DEL DECRETO EJECUTIVO 170 DE 1993, CONFORME A SENTENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DEL 27 DE FEBRERO DE 2007"

RESOLUCIÓN No. 201-111

De 16 de Enero de 2008

"Por la cual se dictan pautas a seguir por las personas naturales contribuyentes del Impuesto sobre la Renta que recibieron ingresos por gastos de representación en el período fiscal 2005; y se dicta el proceso de devolución del impuesto pagado en exceso en razón de la declaratoria de nulidad de ciertas frases contenidas en los artículos 138 y 139 del Decreto Ejecutivo 170 de 1993, conforme a sentencia de la Corte Suprema de Justicia del 27 de febrero de 2007"

LA DIRECTORA GENERAL DE INGRESOS

en ejercicio de sus facultades legales

C O N S I D E R A N D O:

Que los artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete 109 de 7 de mayo de 1970, establece la responsabilidad de la Dirección General de Ingresos de la permanente adecuación y perfeccionamiento de los procedimientos administrativos; por lo que esta Dirección se encuentra legalmente facultada para dictar normas generales obligatorias para regular las relaciones formales de los contribuyentes con el Fisco, en cuanto a sus modalidades, formas, lugar y pagos de sus tributos.

Que los artículos 138 y 139 del Decreto Ejecutivo No. 170 de 1993, según fueran modificados por los artículos 47 y 48 del Decreto Ejecutivo No. 145 de 2005, respectivamente, establecían que los contribuyentes que reciban gastos de representación estarán en la obligación de presentar declaración jurada de rentas a efectos de pagar la diferencia.

Que mediante Acción contenciosa administrativa de 14 de marzo de 2006, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, SUSPENDE PROVISIONALMENTE, los efectos de las frases "Los contribuyentes que reciban gastos de representación estarán en la obligación de presentar declaración jurada de rentas para pagar la diferencia." que aparecen en los parágrafos que forman parte de los artículos 138 y 139 del Decreto Ejecutivo reglamentario Nº 170 de 27 de octubre de 1993, tal como quedó modificado por el Decreto Nº 143 de 27 de octubre de 2005.

Que a tal efecto, la Dirección General de Ingresos dictó la Resolución Nº201-358 de 5 de febrero de 2007, a fin de modificar el programa denominado E-TAX RENTA 2006, a efectos de que la inclusión del Ingreso por Gasto de Representación, así como su respectiva retención de Impuesto sobre la renta, no implicara su acumulación a los otros ingresos gravables y consecuentemente la aplicación progresiva de la tarifa del Impuesto sobre la Renta, hasta tanto la Corte Suprema de Justicia se pronunciara con respecto a la demanda de ilegalidad de los parágrafos reglamentarios, correspondiente a los artículos 138 y 139 del Decreto Ejecutivo N° 170 de de 27 de octubre de 1993, tal como quedó modificado por el Decreto Nº 143 de 27 de octubre de 2005.

Que posteriormente, a través de Sentencia de veintisiete (27) de febrero de 2007 la Corte Suprema de Justicia declaró nulas por ilegales, las oraciones "a efectos de pagar la diferencia" y "para pagar la diferencia", que forman parte de los parágrafos que integran los...

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