Resolución Nº 001 de 5 de enero de 2009, 'POR LA CUAL SE AUTORIZA, DE FORMA TEMPORAL, AL MUNICIPIO DE PANAMÁ PARA RECIBIR DESECHOS HOSPITALARIOS Y LODOS, EN TANTO SEAN APROBADOS, POR LA AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE (ANAM)'

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

RESOLUCIÓN No. 001

(De 5 de enero de 2009)

LA MINISTRA DE SALUD,

en uso de sus facultades legales,

CONSIDERANDO:

Que es función del Estado velar por la salud de la población de la República, entendida ésta como el completo bienestar físico, mental y social.

Que al Ministerio de Salud le corresponde la vigilancia y el seguimiento de las acciones en materia de disposición final de los desechos peligrosos y/o potencialmente peligrosos, para lo cual debe adoptar medidas a fin de asegurar que los mismos sean manejados, sin poner en peligro la salud humana y el ambiente.

Que el artículo 233 de la Constitución Política de la República de Panamá establece que la Ley establecerá cómo se descentralizará la Administración Pública y el traslado de competencias, que para efectos de lo anterior, se realiza a través de la Ley 41 de 1999 "Por la cual se transfieren los servicios relacionados con el aseo urbano y domiciliario en la región metropolitana a los municipios de Panamá, San Miguelito y Colón".

Que el Ministerio de Salud reconoce los positivos y valiosos esfuerzos llevados adelante por el Municipio de Panamá, con el apoyo de este ministerio, de la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) y de importantes agencias y organizaciones internacionales, en el proceso de la licitación pública y la contratación para el manejo del relleno sanitario de Cerro Patacón, dentro del esquema de Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) contemplado en el Protocolo de Kyoto, del cual la República de Panamá es signataria.

Que la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) se encuentra en proceso de evaluación del Plan de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) y sus modificaciones, correspondientes al Relleno Sanitario de Cerro Patacón, así como los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), derivados de su cumplimiento, relativos al manejo y disposición final de desechos hospitalarios y lodos.

Que de conformidad con el artículo 56 de la Ley 41 de 1 de julio de 1998, General de Ambiente de la República de Panamá, el Ministerio de Salud es la autoridad encargada de normar, vigilar, controlar y sancionar todo lo relativo a garantizar la salud humana. Así mismo, desde la perspectiva de la salud ambiental coordinará, con la Autoridad Nacional del Ambiente, las medidas técnicas y administrativas, a fin de que las alteraciones ambientales no afecten en forma directa la salud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR