Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 3 de Julio de 1997

Fecha03 Julio 1997

VISTOS:

La firma de abogados SUCRE, ARIAS, CASTRO Y REYES, en su carácter de procuradores judiciales de CIGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PANAMÁ, S.A., ha formalizado recurso de casación contra la sentencia dictada por el Juez Sexto del Circuito de lo Civil del Circuito Judicial de Panamá, del 28 de junio de 1996. Esta resolución se dictó con el propósito de poner fin a la primera instancia del proceso ordinario que promovieran, versus la COMPAÑÍA ASEGURADORA, MUEBLES Y ESPEJOS, S.A., IMPORTADORA SELECTA, S.A., AMAYLY CORP. INC., MARMOI, S.A., CERRO PUNTA, S. A. Y CREACIONES RÍOS, S. A.

La Sala Primera de la Corte advierte que las partes de este juicio han prescindido voluntariamente de la segunda instancia, dándole paso al recurso extraordinario de casación per saltum, conforme lo admite el Código de Procedimiento.

LA SENTENCIA RECURRIDA.

La sentencia contra la que ha sido interpuesto el presente recurso de casación reconoce que, por ser esta una controversia que gira en torno al contrato de seguro, "es bajo el prisma jurídico de las preceptivas del Derecho Mercantil, que se debe desatar del nódulo que emerge en este conflicto de intereses, cuya fuente de derechos y obligaciones lo constituye lo estipulado por las partes, en las respectivas pólizas de seguros" (véase f. 9656 y 9657). Después agrega que será de rigor para el Tribunal "ponderar el acervo probatorio que gravita en la encuesta, con sujeción al ordenamiento mercantil" (f. 9657), y luego se refiere a la prueba documental aportada por la parte actora consistente en las pólizas de seguros y sus respectivos endosos, con lo cual estima acreditada la relación contractual existente entre las partes de este juicio, vigente al momento de producirse los hechos del 20 de diciembre de 1989 y días subsiguientes, circunstancia por demás aceptada por la parte demandada en la misma contestación de la demanda.

A renglón seguido pasa el sentenciador a ponderar la excepción de inexistencia de la obligación que se dice propuesta por la parte demandada, según la cual en los contratos de seguro celebrados entre los demandantes y CIGNA COMPAÑÍA DE SEGUROS DE PANAMÁ, S.A. hay establecida una eximente de la responsabilidad de la compañía aseguradora por las pérdidas o daños, cuando su causa haya sido: "guerra internacional declarada o no, acto de enemigo extranjero, guerra civil, revolución, insurrección, rebelión, ... y todas las otras situaciones semejantes".

El tribunal de primer grado se detiene y realiza una prolija, aunque incompleta, enumeración de los medios probatorios allegados por las partes al proceso y evacuados debidamente en su oportunidad. La enumeración, en el caso de la parte demandada, alcanza la cifra de 29 piezas de convicción entre las que se cuentan las copias de las pólizas de seguro suscritas con sus respectivos endosos; G.O. (numeradas como 2, 3, 4, 5) que contienen distintas resoluciones y declaraciones de los órganos del gobierno nacional; Informes rendidos por distintas instituciones públicas (6); Carta del Departamento del Ejército de Estados Unidos sobre el trato dado a los capturados en la operación Justa Causa (7); Literatura sobre el tema "CONFLICTOS BÉLICOS Y EL SEGURO EN EL DERECHO COMPARADO" (8); V. cassette con grabaciones sobre los hechos ocurridos el 20 de diciembre de 1989 (9); Anteproyecto de Ley presentado por M.R. ante la Asamblea Legislativa Nacional (10); Notas de la firma Morgan & Morgan ante el Colegio Nacional de Productores de Seguros (11); Copia autenticada ante Notario de un pago hecho por el gobierno de Estados Unidos a favor de prisioneros de guerra (12); Copia de resoluciones y certificaciones de la Superintendencia de Seguros (13); Copia de Gaceta Oficial en donde se publica el Decreto de Gabinete Nº 38 de 10 de febrero de 1990 que reorganiza la Fuerza Pública (14); Correspondencia cruzada por la Aseguradora Mundial y sus Reaseguradoras (15); Resolución de 22 de diciembre de 1989 que decretó el toque de queda (16); Publicaciones de diarios de la localidad referentes al 20 de diciembre de 1989 y días subsiguientes (17); Circular del Consejo Nacional de la Empresa Privada (18); Documentos relativos a indemnizaciones pagadas por la Compañía Aseguradora Mundial en razón de fallecimiento de los miembros de las Fuerzas de Defensa ocurridos a consecuencia de los hechos del 20 de diciembre y días subsiguiente (19); Certificación del Director General de Aeronáutica Civil sobre la inactividad del aeropuerto Internacional de Tocumen a raíz de los acontecimientos del 20 de diciembre (20); N. en igual sentido de la anterior, de la Comisión del Canal de Panamá dando cuenta que el Canal permaneció cerrado durante varias horas con motivo de aquel suceso (21); Certificaciones de la Cruz Roja, del Cuerpo de Bomberos, del Comité Panameño por los Derechos Humanos, del Director de la Policía Nacional, etc. dirigidas al Jefe de Comando de Estados Unidos de América acreditado en la Zona del Canal (sic) donde exponen su participación y opiniones sobre los acontecimientos (22); Opiniones de expertos en materia militar acerca de lo ocurrido (23); Diligencias exhibitorias (24); Crónicas y literatura sobre la operación Justa Causa (25); Actuaciones de un Tribunal Arbitral en caso Análogo a este proceso (26); experticias militares (27); Opinión del Dr. H.R. (28); y, Testimonio Prejudicial de J.M.C..

Las probanzas aportadas por la parte demandante fueron agrupadas en la sentencia de la siguiente manera:

I- Pruebas de informe solicitadas al Juzgado Tercero del Circuito de lo Civil sobre las practicadas en proceso surtido en ese despacho; al Ministerio de Relaciones Exteriores; al Director de Aeronáutica Civil; al Director de la Policía Nacional y al Presidente de la República, señor G.E.; Fotocopia de la página segunda del Diario la Prensa, edición del domingo 21 de enero de 1990; Prueba pericial en materia de Derecho Internacional, practicada por el Dr. J.B.; y literatura atinente a Tarifas de Seguro contra I..

II- Informe presentado por el Ministro de Relaciones Exteriores a la Asamblea Legislativa el 1 de marzo de 1990; Certificación extendida por el Presidente de la República G.E.G. el 25 de septiembre de 1991; Copia auténtica expedida por el Presidente de la República, Licenciado G.E.G., el 6 de diciembre de 1991, a petición de la firma Morgan & Morgan; Fotocopia autenticada de la designación de L.C.F. como Embajador de Panamá ante la OEA; Copia autenticada del discurso pronunciado por el mencionado embajador ante la OEA, el 10 de enero de 1990; F. auténtica del discurso pronunciado por el Sr. E.V. el 9 de abril de 1990 en Washington con ocasión de la presentación de sus cartas credenciales como Embajador ante el Presidente de los Estados Unidos; Boletín del Tribunal Electoral Nº 433 de 11 de enero de 1990 que contiene el Decreto Nº 129 de 26 de diciembre de 1989 ordenando el recuento de los sufragios emitidos en las elecciones del 7 de mayo de 1989; la resolución Nº 502 en la que se proclama a los señores G.E.G., R.A.C.Y.G.F.B., presidente y vicepresidentes de la República; Ejemplar de la Gaceta Oficial Nº 21440 de 21 de diciembre de 1989, en la que se publica el Estatuto de Retorno inmediato a la Plenitud del Orden Constitucional, proferido por G.E.G., R.A.C. y G.F.B. en su condición de presidente y vicepresidentes de la República; Sentencia dictada el 21 de febrero de 1992 por la Corte Suprema de Justicia declarando inconstitucional la resolución de la Asamblea Nacional de Representantes de Corregimientos, mediante la cual "se declaró al país en estado de guerra y se adoptan medidas para hacer frente a la agresión extranjera"; F. auténtica del laudo arbitral de 11 de marzo de 1991 que resolvió controversia de Inversiones Friglo, S.A. y la Compañía Nacional de Seguros, S.A.; Boletín informativo de la Embajada de los Estados Unidos de América de 21 de diciembre de 1989; Nota de 4 de mayo de 1993 expedida por la Autoridad Portuaria Nacional; Nota 136-93- LEG, expedida por el Ministro de la Presidencia, L.. Julio H.; Conferencia dictada por el Lcdo. N.A.F., ex-presidente de la Confederación Panamericana de Productores de Seguro en el Cuarto Congreso Nacional de Productores de Seguros de Panamá y Primer Congreso Regional del área Centroamericana Sur de COPA BROSE, el 11 de octubre de 1990; Carta autenticada por Notario dirigida por el Dr. J.O., Profesor de Seguro Internacional en la American Graduate School of International Management, Arizona, Estados Unidos de América, del 7 de junio 1991, sobre los resultados y la investigación y estudio llevado a cabo durante 18 meses en Panamá; y, Fotocopia del ejemplar del Estudio denominado "Pobreza Urbana y Mercado de Trabajo en Panamá", editado en agosto de 1990 bajo el patrocinio del Departamento de Empleo y del Instituto de Estudios del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo.

Curiosamente, ninguna mención se hace de la copiosa cantidad de peritajes practicados en el proceso y que obran de fojas 1,896 a 2,500.

Como resultado del análisis elaborado en torno al material probatorio enumerado, el Juez de la causa llegó a las conclusiones que se transcriben a continuación:

"Por ello, al orientarse el Tribunal en el material probatorio que gravita en el proceso, ha de fundamentarse en las consideraciones vertidas por los entes gubernamentales -prueba de informes-, que diáfanamente sostienen que los consabidos acontecimientos, no vislumbran un conflicto armado de proporciones de una guerra internacional o situación semejante.

En otras palabras, al Tribunal no le corresponde dictaminar si en la República de Panamá, a finales del mes de diciembre de 1989, se suscitó una guerra internacional o acto semejante, ya que el suscrito juzgador no es perito en la materia, y por ello procede a valorizar los elementos de convicción que a nuestro criterio se aproximan con la verdad o realidad jurídica-material, concretamente al confrontar las pólizas de...

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