Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 4 de Diciembre de 2001

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante Auto de ocho (8) de agosto del 2001, esta S. declaró admisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la licenciada A.I.C., actuando en nombre y representación del señor A.E.C.L., dentro del proceso ordinario que le sigue BOLÍVAR PARIENTE CASTILLERO.

El recurso se interpuso contra la Sentencia de fecha 23 de abril del 2001, dictada por el Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, por la cual confirma la Sentencia Nº10, de fecha 23 de febrero del 2000, proferida por el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, por la cual condena en forma abstracta al señor A.E.C.L. a pagar los perjuicios causados al señor B.P.C. como consecuencia de la injustificada acción de secuestro ejercida en su contra.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso, y precluido el término de alegatos de tres días para cada parte, siendo presentado alegatos solamente por la parte demandante-opositora al recurso, esta Superioridad procede a dictar la sentencia de mérito, no sin antes verter las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

La historia del caso consiste en que el señor B.P.C., interpuso por medio de apoderado judicial, demanda ordinaria declarativa de mayor cuantía en contra de A.E.C.L., para que este último sea condenado a pagarle al señor BOLÍVAR PARIENTE los daños y perjuicios materiales y morales causados, que tienen una cuantía que estima en la suma de $100,000.00 o lo que resulte según justa tasación de peritos, más los intereses, costas y gastos legales correspondientes.

Luego de admitida la demanda y contestada la misma por la parte demandada, señor A.E.C.L., mediante su apoderado judicial, así como presentado escrito de alegatos por ambas partes, el Juzgado Séptimo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil, mediante Sentencia Nº10, de 23 de febrero del 2000 (véase fojas 201-218 del expediente), resolvió lo siguiente:

"CONDENA en forma abstracta al señor A.E.C.L. a pagar los perjuicios causados al señor B.P.C. como consecuencia de la injustificada acción de secuestro ejercida en su contra.

En consecuencia se establecen las siguientes bases de la liquidación:

1) Determinar con el concurso de peritos el valor de la finca No.254, inscrita a (sic) de propiedad del demandante al Folio 332 del Tomo 53 de la Sección de la propiedad del Registro Público, (Provincia de Coclé), situada en la calle de la Paz o Avenida Segunda de la población de A., tomando como parámetro ineludible su ubicación, el valor del metro cuadrado en el área donde está ubicada la finca, las mejoras que posea.

2) Una vez determinado el valor del inmueble, se debe determinar con el concepto de los funcionarios del COLABANCO, que manejan créditos con garantía hipotecaria, a fin de determinar que (sic) cantidad de dinero prestarían, tomando en consideración la finca dada en garantía del cumplimiento del préstamo, y así se determinará la cuantía que dejo (sic) de percibir el demandante, como consecuencia del secuestro injustificado de sus bienes, y que cuantifica los daños y perjuicios sufridos por el actor.

3) La suma global que represente el cuantum de los daños y perjuicios ocasionados al demandante, bajo ninguna circunstancia podrá exceder de la suma de CIEN MIL BALBOAS (b/.100,000.00) que corresponde a lo peticionado en la demanda.

4) LAS COSTAS se determinarán en proporción a la cuantía que establezca el J. a cargo de la liquidación de condena en abstracto, la cual será de los procesos ordinarios."

Esa decisión fue apelada tanto por la parte demandada y la parte demandante, mediante sus apoderados judiciales, por lo que el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial de Panamá, mediante Resolución de 23 de abril del 2001, impugnada en casación, confirmó la sentencia de primera instancia. (véase fojas 292-303)

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo, del cual fue admitida la única causal: "infracción de normas sustantivas de derecho por error de hecho sobre la existencia de la prueba. Que ha incidido en la parte resolutiva." Seguidamente pasa la Sala al examen de la causal invocada y, consecuentemente, al estudio de la cuestión de legalidad planteada en ella.

Dicha causal se funda en tres motivos, que a continuación se reproducen:

PRIMERO: La sentencia impugnada condenó a la parte demandada a indemnización de daños y perjuicios, sin que se hubieran acreditado los hechos generadores de los mismos.

SEGUNDO: En el proceso no existe elemento probatorio que establezca que la parte demandada ha sido agente generador de los daños y perjuicios.

TERCERO: El anterior error probatorio incidió en la parte resolutiva de la sentencia.

En adición, el recurrente cita como disposiciones legales infringidas y explica cómo lo han sido, el artículo 773 (actualmente, 784) del Código Judicial y el artículo 974 del Código Civil.

CRITERIO DE LA SALA

De acuerdo al casacionista, el cargo de injuridicidad que le...

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