Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 5 de Julio de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En el proceso ordinario interpuesto por CHUGANI ZONA LIBRE, S.A. en contra de INTEROCEÁNICA DE SEGUROS, S.A., el representante judicial de la parte actora promovió recurso de casación, en el fondo, contra la sentencia que dictara el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial el 28 de julio de 1993 y en la cual niega las declaraciones impetradas. Recibido el negocio se fijó en lista acerca de su admisibilidad sin que las partes hicieran uso de este término. La Corte declaró admisible el recurso al considerar que llenaba los requisitos legales.

En el término para alegar sobre el fondo, sólo el opositor presentó alegato, oponiéndose a que se casara la sentencia. Pasa la Sala a resolver lo procedente respecto a la censura hecha a la resolución de segunda instancia.

Se invoca como causal de fondo la infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que se recurre.

El recurrente fundamenta la causal en cuatro motivos. En el primero de ellos expresa que el sentenciador exoneró a la compañía aseguradora, demandada, del cumplimiento de la obligación de un contrato que es ley entre las partes y en el cual el demandante había pagado la totalidad de la prima exigida en el contrato.

En el segundo motivo establece que el tribunal ha dado por sentado que la asegurada no cumplió con las pautas establecidas en la cláusula décimo cuarta de la póliza de seguro, exigiendo el cumplimiento de una obligación no establecida en el contrato de seguro celebrado entre las partes.

En el tercer motivo sostiene que no se aplicaron normas de derecho sustantivo que obligaban a la demandada a pagar la indemnización por el riesgo asegurado, violando directamente la ley sustantiva por omisión, ya que se absolvió a la demandada de una obligación contraída en el contrato de seguro.

Por último sostiene, en el motivo cuarto, que no se aplicaron en el fallo normas sustantivas de derecho determinantes de la responsabilidad de la demandada, por cuanto la demandante no incurrió en ninguna culpa grave o dolo por no mantener en funcionamiento su sistema de alarma y porque además, según indica, no estaba estipulado en el contrato esa exclusión de pago y ni era imprescindible para la existencia de éste.

Se dan como infringidos los artículos 976, 1132 y 986 del Código Civil y el artículo 1001 del Código de Comercio.

Para resolver es conveniente referirse someramente, en forma general, a la controversia planteada.

La demandante, CHUGANI ZONA LIBRE, S.A., solicita que la demandada, INTEROCEÁNICA DE SEGUROS, S.A., sea condenada a cubrir las mercancías que fueron sustraidas en un robo ocasionado en sus almacenes el 9 de agosto de 1982, ubicada en la Zona Libre, C., y que estaban asegurados contra ese riesgo por la demandada. En el libelo de demanda sostiene la actora que la parte demandada no admite cubrir la indemnización aduciendo que el sistema de alarma no funcionaba a plenitud y que el riesgo asegurado se...

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