Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Marzo de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución12 de Marzo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la sentencia de 24 de diciembre de 1996, dictada por el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL, han promovido sendos recursos de casación, el interventor adhesivo, señor M.P., por conducto de su procurador judicial y la sociedad PANAMÁ TIMBER PRODUCTS CORPORATION. Se trata de una sentencia que resolvió, previa su acumulación, las apelaciones interpuestas en dos procesos distintos, dictados por entes jurisdiccionales diferentes, a saber, el JUZGADO CUARTO y el JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ. Los recursos fueron admitidos, el de MIGUEL PALMA mediante resolución de 29 de enero de 1998, y el de PANAMÁ TIMBER PRODUCTS CORPORATION, cuya corrección había ordenado la Sala, mediante resolución de 9 de marzo de 1998.

Le corresponde a la Sala entrar a analizar, con la debida separación, ambos recursos, en el orden en que fueron admitidos.

Antes de proceder a ello, resultará conveniente exponer, de manera sucinta, los antecedentes que dieron origen al recurso extraordinario de casación.

ANTECEDENTES

Como ha quedado dicho, la sentencia recurrida resolvió la apelación promovida por dos procesos, el primero ante el JUZGADO CUARTO DEL CIRCUITO y el segundo ante el JUZGADO SEGUNDO DEL CIRCUITO, RAMO CIVIL, DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL.

ANTECEDENTES DEL PROCESO INSTAURADO POR LA NACIÓN CONTRA PANAMÁ

TIMBER PRODUCTS CORPORATION ANTE EL JUZGADO CUARTO DEL CIRCUITO

CIVIL

El licenciado P.C.C., en su carácter de Fiscal Tercero del Circuito de Panamá, debidamente autorizado por el Órgano Ejecutivo y actuando con sujeción a las instrucciones contenidas en la Resolución Ejecutiva Nº 44 del 10 de abril de 1977, transmitidas por el señor Procurador General de la Nación y, a su vez. este funcionario la transfirió al agente del Ministerio Público demandante mediante Nota Nº DFG-283-77 de 20 de mayo de 1977, quien en nombre de LA NACIÓN promovió proceso ordinario de reivindicación contra la sociedad denominada PANAMÁ TIMBER PRODUCTS CORPORATION, a fin de que, mediante sentencia judicial en firme se declare:

"PRIMERO: Que son bienes nacionales, por no haber salido legítimamente del patrimonio de LA NACIÓN, los terrenos que integran la FINCA No. 565, inscrita al folio 37 del Tomo II de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, cuya naturaleza, ubicación, linderos, medidas, superficie y demás detalles constan en el Registro Público;

SEGUNDO

Que también son bienes naciomes (sic), las parcelas segregadas en la finca que antes mencionada (sic), que forman las FINCAS No. 1306, inscrita al folio 294 del Tomo 20, y No. 1695, inscrita al folio 388 del Tomo 29, ambas de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, cuya naturaleza, ubicación, linderos, medidas, superficie y demás detalles constan en el Registro;

TERCERO

Que las inscripciones efectuadas en el Registro Público respecto a tales fincas, cuya reivindicación se demanda a favor de la NACIÓN, no son válidas porque no se fundan en título legítimo, ya que jamás ha enajenado dichas tierras;

CUARTO

Que igualmente son NULAS, de nulidad absoluta, todas las inscripciones, traspasos y segregaciones hechos en el Registro Público respecto a las fincas Nos. 565, l306 y 1695, ya citadas.

QUINTO

Que como consecuencia de las declaraciones que anteceden, ordenen la CANCELACIÓN de las inscripciones ya efectuadas en las fincas No. 585 y 1695 repetidamente mencionadas, a fin de que vuelvan al patrimonio de LA NACIÓN las tierras ocultas en dichas fincas; y

SEXTO

Que son de cargo de la empresa demandada las costas y gastos de esta acción" (fs. 1 y 2 del Tomo I).

Admitida la demanda por el Juzgado Cuarto del Circuito Civil, se dictó providencia de 13 de febrero de 1978, por la cual se ordenó dar traslado de la misma al representante legal de la sociedad demandada, quien se opuso a las declaraciones "solicitadas por LA NACIÓN, por cuanto que no le asiste fundamento jurídico ni probatorio, ya que los terrenos que integran la finca No. 565,inscrita al Folio 362 del Tomo ll, de la Sección de la propiedad, Provincia de Panamá, al igual que las parcelas segregadas de esta finca, que forma las fincas No. 1306, inscrita al Folio 294 del Tomo 20 y la No. 1695, inscrita al Folio 388 del Tomo 29, ambas de la Sección de la Propiedad, Provincia de Panamá, no son bienes ocultos de la Nación, ya que no salieron ilegítimamente del patrimonio del estado y se puede demostrar su propiedad privada, incluso desde de 1855" (f. 24 vuelta).

Concluida la fase procesal inherente a este proceso, el JUZGADO CUARTO DEL CIRCUITO DE PANAMÁ, profirió Sentencia No. 129 de 15 de julio de 1986, y dentro de las consideraciones en que se fundamentó se lee que las fincas que el Estado desea reivindicar aparecen inscritas a nombre de la demandada y que la actora no logró demostrar que el título de propiedad que posee ésta así como de quienes le antecedieron, deba anularse. Como consecuencia de lo anterior, NIEGA las declaraciones que LA NACIÓN solicitara contra la sociedad TIMBER PRODUCTS CORPORATION (fs. 164-175).

ANTECEDENTES DEL PROCESO ORDINARIO PROMOVIDO

POR LA NACIÓN CONTRA PANAMÁ TIMBER PRODUCTS CORPORATION ANTE EL

JUZGADO SEGUNDO DE CIRCUITO, RAMO CIVIL

LA NACIÓN, a través del señor Ministro de Desarrollo Agropecuario, instauró proceso ordinario contra la sociedad PANAMÁ TIMBER PRODUCTS CORPORATION, para que mediante sentencia judicial en firme se hicieren las siguientes declaraciones:

"PRIMERO: Que el Acta de 17 de diciembre de 1973, sobre Verificación de Medidas y Linderos de la finca Nº 1695, tomo 29, folio 388, de la Provincia de Panamá, de propiedad de PANAMÁ PRODUCTS TIMBER CORPORATION, protocolizada en la Escritura Pública Nº 8040, de 26 de diciembre de 1973, de la Notaría 4º del Circuito de Panamá, no constituye por sí sola, título traslaticio de dominio del excedente de 30,520 hectáreas con 8,447 metros cuadrados de tierra, las cuales pertenecen al patrimonio del ESTADO.

SEGUNDO

Que, en consecuencia, se ordene la cancelación de la inscripción de dominio Nº 7, de la finca Nº 1695, TOMO 29, FOLIO 388, del Registro Público, Provincia de Panamá, que ha estado registrada desde el 11 de enero de 1974 a nombre de PANAMÁ TIMBER PRODUCTS CORPORATION.

TERCERO

Que el Acta de 28 de diciembre de 1973, sobre Verificación de Medidas y Linderos de la finca Nº 1306, tomo 20, folio 294, de la Provincia de Panamá, de propiedad de PANAMÁ TIMBER PRODUCTS CORPORATION, protocolizada en la Escritura Pública Nº 8096, de 28 de diciembre de 1973, de la Notaría 4ª del Circuito de Panamá, no constituye, por sí sola, título traslaticio de dominio del excedente de 12,191 hectáreas con 7,164 metros cuadrados y 14 decímetros cuadrados de tierras, las cuales pertenecen al patrimonio del ESTADO.

CUARTO

Que, en consecuencia, se ordene la cancelación de la inscripción de dominio Nº 6 de la finca Nº 1306, tomo 20, folio 294 del Registro Público, Provincia de Panamá, que ha estado registrada desde el 7 de enero de 1974, a nombre de PANAMÁ TIMBER PRODUCTS CORPORATION.

QUINTO

ENVIAR copia autenticada de esta sentencia, al Registro Público, a fin de que proceda a practicar las cancelaciones ordenadas.

SEXTO

Que en caso de oposición, la demandada debe pagar las costas y gastos del juicio" (fs. 718-719).

La demanda se fundamentó en 22 hechos y la cuantía demandada se estableció, a razón de CIEN BALBOAS (B/.100.00) por hectárea, ascendiendo en la cantidad de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL TRESCIENTOS BALBOAS (B/.4,271.300.00).

Una vez admitida, se corrió traslado de la misma a la parte demandada, quien aceptó los primeros hechos y negó el resto. En cuanto a los hechos aceptados, específicamente el número 2 y 3, los mismos se refieren a las medidas y linderos que tienen ambas fincas. A continuación, apoya su defensa en el hecho de que los terrenos de PASIGA eran propiedad privada desde el año 1855, correspondiendo el dominio de dichas tierras a M.J.R.. Además, que dichas tierras jamás han sido propiedad del Estado. Que las fincas que constituyen los "terrenos de Pasigas" resultaron de las segregaciones de la finca madre Nº 565, y nunca se determinó la cabida superficiaria, sino hasta el año 1973 en que PANAMÁ TIMBER PRODUCTS CORPORATION solicitó y obtuvo el acta de verificación de linderos y medidas, las que fueron protocolizadas en las Escrituras Públicas Nº 8040 para la finca 1695, el 26 de diciembre de 1973 y la Nº 8096 para la finca Nº 130, de fecha 28 de diciembre de 1973, ambas en la NOTARÍA CUARTA DEL CIRCUITO DE PANAMÁ.

Se refiere también el demandado (f. 745) de que el ESTADO había promovido demanda contra PANAMÁ TIMBER PRODUCTS CORPORATION ya que mediante sentencia Nº 129 de 15 de julio de 1986, se negaron las declaraciones del demandante, encontrándose dicho proceso en apelación ante el PRIMER TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. Por último, formula excepción de prescripción y excepción de litispendencia.

Agotada la fase procesal, de primera instancia, el JUEZ SEGUNDO DE CIRCUITO CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE PANAMÁ dictó la sentencia de fecha 18 de julio de 1988. En la parte motiva denegó la excepción de prescripción formulada por el demandado, conforme al artículo 1670 del Código Civil, en virtud de que dicha norma establece que tal excepción no procede contra el ESTADO. En cuanto a la excepción de litispendencia fue denegada, con fundamento a que la demanda tramitada en ese despacho, se persiguen pretensiones distintas.

En la parte resolutiva de la meritada sentencia, se declara:

"1. Que el acta de 17 de diciembre de 1973, sobre Verificación de Medidas y Linderos de la finca No. 1695,tomo 29, folio 388, de la Provincia de Panamá, de propiedad de PANAMÁ PRODUCTS TIMBER (sic) CORPORATION, protocolizada en la Escritura Pública No. 8040, de 26 de...

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