Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 12 de Octubre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución12 de Octubre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Mediante resolución de fecha 17 de mayo de 2001, esta S. decidió admitir el recurso de casación interpuesto por la firma de abogados INFANTE, GARRIDO & GARRIDO en representación de la empresa HISPAN, S. A. dentro del proceso ordinario que interpusiera contra SCANDINAVIAN MOTORS, S.A. y GRUPO SILABA, S.A.

El recurso se interpuso contra la sentencia de fecha 31 de agosto de 2000 dictada por el Primer Tribunal Superior que MODIFICA y ADICIONA la proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial, fechada 14 de enero de 1998.

Agotada la fase de admisibilidad del recurso y concluida la fase de alegaciones, que fue aprovechada por ambas partes, procede entonces dictar la sentencia de mérito, previas las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

HISPAN, S.A. presentó, quedando radicada en el Juzgado Primero del Circuito de lo Civil, del Primer Circuito Judicial, demanda ordinaria en contra de SCANDINAVIAN MOTORS, S.A. y GRUPO SILABA, S.A. con el propósito de que se declarase la nulidad absoluta del contrato de compraventa del vehículo Volvo modelo 850 GLT de 1993, color rojo vino, tipo sedán y además, para que se condene a los demandados a devolver la suma de B/.45,000.00, más la indemnización correspondiente a los daños y perjuicios ocasionados a la demandante.

Contestada la demanda por las demandadas, interpusieron en adición demanda de reconvención contra la demandante H., S.A. a fin de que el Tribunal declarase que el contrato de compraventa suscrito entre HISPAN, S.A. y la demandada SCANDINAVIAN MOTORS, S.A., relacionado con el vehículo marca V., color rojo vino, del año 1993, modelo 850 GLT, es válido y se encuentra vigente: Que existe un contrato Anexo de GARANTIA DE VEHICULOS NUEVOS suscrito entre HISPAN, S. A. Y GRUPO SILABA fechado 28 de mayo de 1993 relacionado con el Auto marca Volvo, modelo 850 GLT; Que HISPAN, S.A. y GRUPO SILABA, S.A. tienen a la fecha, válido y vigente un CONTRATO POR COMISION DE VENTA de un vehículo marca Volvo, modelo 850 GLT por la suma de B/.35,000.00; Que los documentos anteriores cumplieron y cumplen con todas sus cláusulas y efectos pasados, presentes y futuras; Que no existe incumplimiento ni nulidad de los contratos en referencia y; Que a las demandadas se les ha ocasionado daños y perjuicios por la suma de B/.20,000.00 y que como consecuencia de la presente demanda (reconvención) HISPAN, S.A. está obligada a pagar intereses, costas y gastos.

Evacuado el procedimiento que corresponde a la naturaleza de este proceso, el Juez Primero del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, desató la litis mediante la sentencia N°1 de 14 de enero de 1998 en la que DECLARA PROBADA LA EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA ACCION alegada por SCANDINAVIAN MOTORS, S.A. y GRUPO SILABA, S.A. y en consecuencia, se abstiene de hacer las declaraciones pedidas por la demandante HISPAN, S.A.; NIEGA las declaraciones 1a., 3a., 5a., 6a., 7a. y 8a., solicitadas por las demandadas SCANDINAVIAN MOTORS, S.A. y GRUPO SILABA, S.A. en la demanda de reconvención y ACCEDE a las declaraciones solicitadas por estas últimas consistentes en las siguientes: "2da. Que existe un Contrato Anexo denominado GARANTIA DE VEHICULO NUEVO suscrito entre HISPAN, S.A. y GRUPO SILABA, S.A. fechado el 28 de mayo de 1993 relacionado con el Auto Marca Volvo, Modelo 850 GLT AÑO 1993, VIN N°YVILS5506P12054659. y 4ta. Que el Auto mencionado en las declaraciones 1ra. y 2da. de la Demanda de Reconvención, es el mismo que se menciona en la declaración 3ra. de la indicada demanda".

La sentencia anterior fue apelada por ambas partes, correspondiéndole al Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia de fecha 31 de agosto de 2000, resolver los recursos interpuestos, lo cual hace en los siguientes términos:

"MODIFICA el segundo párrafo de la parte resolutiva de la Sentencia N°1, del 14 de enero de 1998, proferida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, y ADICIONA otro párrafo a la misma, de manera que lea así:

"NO ACCEDE a realizar las declaraciones tercera, séptima y octava solicitadas en la demanda de reconvención propuesta dentro del Proceso Ordinario interpuesto por HISPAN, S.A. contra SCANDINAVIAN MOTORS, S.A. y GRUPO SILABA, S.A.; y ACCEDE a realizar las siguientes declaraciones:

1a. Que el contrato de compraventa suscrito entre HISPAN, S.A. y SCANDINAVIAN MOTORS, S.A., relacionado con el vehículo marca Volvo, modelo 850 GLT, año 1993, tipo Sedan, color rojo, motor 054659, placa 039663, por la suma de CUARENTA Y CINCO MIL BALBOAS (B/.45,000.00), es válido y se encuentra vigente;

2da. Que existe un Contrato Anexo denominado GARANTIA DE VEHICULOS NUEVOS suscrito entre HISPAN, S. A. Y GRUPO SILABA, fechado el 28 de mayo de 1993, relacionado con el Auto marca Volvo, modelo 850 GlT, año 1993, VIN N° YVILS5506P12054659;

4a. Que el Auto mencionado en las declaraciones 1a. Y 2a. Es el mismo;

5a. Que al ser válidos el contrato de compraventa a que alude la declaración 1a. anterior y el contrato Anexo denominado GARANTIA DE VEHICULO NUEVO a que se refiere la declaración 2a. anterior, los mismos cumplieron y cumplen a la fecha con todas sus cláusulas y efectos pasados, presentes y futuros; y

6a. Que al ser válidos el contrato de compraventa a que alude la declaración 1a. anterior y el contrato Anexo denominado GARANTIA DE VEHICULO NUEVO a que se refiere la declaración 2a. anterior, HISPAN, S.A. no estaba facultada para demandar a SCANDINAVIAN MOTORS, S.A. y a GRUPO SILABA, S.A., ya que no existe incumplimiento, ni nulidad de los contratos en referencia.

Condena a HISPAN, S.A. a pagar a la parte demandada la suma de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00), en concepto de costas de la primera instancia."

SE CONFIRMA la Sentencia apelada en todo lo demás." (fs.373-374)

Es contra esta sentencia del Tribunal Superior que se interpone el recurso de casación que nos corresponde analizar.

CONTENIDO DEL RECURSO

Se trata de un recurso de casación en el fondo en el cual se invoca como única causal "Infracción de normas sustantivas de derecho por error de derecho en la apreciación de la prueba, que ha influido sustancialmente en lo dispositivo de la resolución recurrida", causal prevista en el artículo 1154 del Código Judicial.

Los motivos que sirven de fundamento a la causal son siete y se transcriben a continuación:

"PRIMERO: El Tribunal Superior, al dictar la sentencia recurrida, desconoció el valor probatorio de la carta fechada 29 de septiembre de 1994, emitida por GRUPO SILABA, S.A., visible a fojas 28 y 29 del expediente, indicando que la misma no fue aceptada por la parte demandada al contestar la demanda ni consta que haya sido reconocida, cuando dicho documento debía tenerse por reconocido, toda vez que la parte demandada no tachó la firma de falsa y ha obrado en el proceso con conocimiento del apoderado de la parte demandada, incurriendo así en el error de apreciación de la prueba.

SEGUNDO

El Tribunal Superior, al dictar la sentencia recurrida desconoció el valor probatorio como documento privado fechada 29 de septiembre de 1994, emitida por GRUPO SILABA...

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