Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 14 de Julio de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución14 de Julio de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

MARISOL RAMOS VIUDA DE YOUNG, actuando en su propio nombre y en representación de sus menores hijos, G.J.Y.R.I., G.J.Y.R.I. y G.J.Y.R.V., por conducto de su procuradora judicial, la sociedad forense V. &V., ha promovido recurso de casación contra la sentencia de 1º de marzo de 1999, proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial.

Habiéndose admitido el recurso mediante providencia de 18 de mayo de 1999, y culminadas todas las etapas intermedias que gobiernan la tramitación de este medio extraordinario de impugnación, se encuentra la Sala en condiciones de decidir el mérito del recurso, a lo que procede, previas las consideraciones que se dejan externadas.

ANTECEDENTES

La señora MARISOL RAMOS VDA. DE YOUNG, en su propio nombre y en nombre y representación de sus menores hijos G.J.Y.R.I., G.J.Y.R.I. y G.J.Y.R.V., otorgó poder a la firma forense VASQUEZ & VASQUEZ, para que promovieran proceso ordinario declarativo contra CIA. ASEGURADORA MUNDIAL, S.A., cuyas pretensiones se leen de fojas 24-30, siendo corregida posteriormente y enderezada contra R.A.Y.R. y ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMA, S.A.. a fin de que se hiciesen las siguientes declaraciones:

"PRIMERA: Que la manifestación hecha por el asegurado G.J.Y.R., en el formulario llenado por éste, y suministrado por la COMPAÑIA ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMA, S.A., de inscripción en el programa del Seguro Colectivo de Vida de la Cooperativa de Ahorros y Créditos Profesionales R. L., designado beneficiario de la la Póliza Nº. 03-000184.0,, en el renglón: "ADMINISTRADOR FIDUCIARIO R.A.Y. (hermano) (en caso de menores de edad como beneficiarios)", no es un Contrato de F.; ni un Poder de Administración.

SEGUNDA

Que R.A.Y.R. nunca estuvo facultado para recibir, ni como Beneficiario, ni como F., ni como tutor, los dineros correspondientes a los beneficiarios menores, los hijos del asegurado G.J.Y.R. (q .e. p. d.).

TERCERA

Que la COMPAÑIA ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMA, S.A., hizo entrega indebida al S.R.A.Y.R. de los dineros correspondientes a la indemnización por el riesgo de muerte de G.J.Y.R., a sus hijos beneficiarios.

CUARTA

Que son de cargo de los demandados el pago de las costas y gastos procesales, de oponerse a esta demanda". (f. 73)

Al ser admitido el presente proceso en el Juzgado Cuarto de lo Civil del Primer Circuito Judicial, se corrió traslado del mismo, mediante providencia de 9 de octubre de 1991 (f. 83), Dicho despacho, a su vez, conoció de la solicitud de acumulación de procesos ordinarios, efectuada por parte del procurador judicial de la compañía aseguradora demandada, basándose en la existencia de otro proceso ante el Juzgado Primero de Circuito Civil. En tal sentido dicho tribunal, accedió a la acumulación pedida, mediante Auto No. 1876 de 22 de agosto de 1996, (fs. 214-217), en virtud de que "los hechos que sustentan ambas demandas ordinarias, que se tramitan ante diferentes Juzgados de Circuito Civil del Primer Circuito Judiciai, se fundamentan en igual causa de pedir ..." (f. 216), siendo confirmado dicho auto por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, en resolución de 23 de enero de l997 (fs. 242-245).

Aprecia la Sala el escrito de desistimiento presentado ante el Juzgado Cuarto de Circuito Civil, por el apoderado judicial de la parte demandante, así como por el procurador judicial del demandado R.A.Y., por el cual solicitan la EXCLUSION de este último como parte demandada en los procesos ordinarios (fs. 263-265). De igual forma, consta la aceptación de dicho desistimiento por ambas partes, en el escrito de transacción, por M. RAMOS VIUDA DE YOUNG, en su propio nombre y representación, así como de sus menores hijos; y firmado por el señor R.A.Y.R..

Como consecuencia de lo anterior, el tribunal de la causa dictó Auto No. 2607 de 7 de octubre de 1997, por el cual admitió el desistimiento de la pretensión y del proceso ordinario contra R.A.Y.R., manteniendo el proceso ordinario contra ASEGURADORA MUNDIAL DE PANAMA, S. A. (fs. 274-276).

Cumplidas las ritualidades propias al proceso que nos ocupa, el Juzgado Cuarto de Circuito Civil, profirió sentencia Nº 39 de 13 de mayo de l998, por la cual "NIEGA la pretensión ensayada por la demandante M. RAMOS viuda de YOUNG contra CIA. ASEGURADA MUNDIAL, S. A." (fs. 635-641), siendo apelada dicha resolución por la parte agraviada con la decisión.

Surtida la alzada de rigor, el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, CONFIRMO la meritada sentencia y es contra ésta que procede el recurso extraordinario de casación, propuesto ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, y, por admitido el mismo, se procede a su conocimiento.

POSICION DE LA SALA

El recurso de casación es en el fondo, invocándose la causal de infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa. La causal invocada se encuentra sustentada en cuatro motivos, que se transcriben a continuación:

"Primer Motivo: La ley determina que la indemnización del riesgo pactada entre un asegurado y una empresa aseguradora, debe ser pagada por la empresa aseguradora, a las personas designadas como beneficiarias. Pero en la sentencia impugnada el Primer Tribunal Superior de Justicia reconoció como correcto el pago del riesgo de muerte acaecido al asegurado G.J.Y.R. (Q.E.P.D.) como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR