Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Enero de 2000

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución17 de Enero de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense B. y B., como apoderada judicial de las sociedades HACIENDA LA ROMANA, S.A. y COCLE AGRICOLA, S. A. dentro del proceso ordinario por ellas instaurado contra C.A.A. y C.E.A.A., interpuso recurso de casación contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia del Segundo Distrito Judicial el día 15 de julio de 1999, con la que se confirmó la proferida el 18 de febrero de 1997 por el Juez Primero de Circuito de Coclé, Ramo Civil. La resolución declaró la nulidad de todo lo actuado en este caso, debido a que se estimó que no era la civil la jurisdicción correspondiente para conocer del negocio.

En la demanda con que se originó este juicio se solicita que los demandados sean condenados a indemnizar daños y perjuicios (lucro cesante y daño emergente) por haber incurrido en la conducta ilícita de utilizar ilegalmente las aguas del Río Antón, en detrimento de las sociedades demandantes que se vieron perjudicadas en la explotación de dos fincas de su propiedad dedicadas al cultivo de arroz. Se afirma que esos predios no pudieron ser cultivados en su totalidad por la falta de agua, a pesar de contar con la autorización correspondiente emanada del INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES (INRENARE), y a causa de que los demandados, sin ninguna clase de permiso, utilizaron ilegalmente el agua del río antes mencionado.

En la sentencia dictada por el Tribunal Superior, así como en la de primera instancia, se estimó que, conforme a lo establecido en el Decreto Ejecutivo No. 70 de 27 de julio de 1973, por el cual se reglamenta el otorgamiento de permisos para el uso de aguas, es el INSTITUTO NACIONAL DE RECURSOS NATURALES NO RENOVABLES (INRENARE), hoy AUTORIDAD NACIONAL DEL AMBIENTE, la entidad competente para conocer de los conflictos que pudiesen surgir entre los usuarios y quienes utilizan aguas sin la autorización correspondiente. A criterio del Tribunal, el caso bajo examen se encuentra entre tales supuestos y, por lo tanto, era ante aquella institución donde teníase que ventilar la controversia, de allí que decidiera confirmar lo resuelto por el a quo declarando la nulidad de todo lo actuado.

El recurso de casación presentado está compuesto de dos causales de fondo. La primera causal que se invoca es la de infracción de las normas sustantivas de derecho en el concepto de indebida aplicación de las normas sustantivas de derecho, lo cual ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La segunda causal es la de infracción de las normas sustantivas de derecho en el concepto de error de derecho en cuanto a la existencia de la prueba, lo cual ha influido de modo sustancial en lo dispositivo de la resolución recurrida.

Analicemos la primera causal invocada.

Sostiene el recurrente, en el apartado correspondiente a los motivos...

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