Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 17 de Abril de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución17 de Abril de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El juicio que la Sala debe conocer en casación se originó cuando la señora N.L.S., mediante apoderado judicial, interpuso demanda ordinaria contra DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES EBEN-EZER, S.A., solicitando que se declarase resuelto, con resarcimiento de daños y perjuicios y abonos de los intereses legales más las costas y gastos del proceso, el contrato de construcción 8-11-90 (y sus addendas) celebrado entre las partes, debido al incumplimiento en que se dijo incurrió la parte demandada.

La acción interpuesta fue contestada en traslado expresándose la oposición a las pretensiones de la parte actora y demandándose en reconvención a la promotora de este juicio, sobre quien se hace recaer la responsabilidad por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales y se solicita que se declare resuelto el contrato de construcción y sus enmiendas, pero mediante condena contra N.L.S. a fin de que responda por los daños y perjuicios que se estiman ocasionados.

El Juzgado Quinto de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, encargado de la tramitación del proceso, dictó sentencia el 19 de abril de 1993, después que el negocio fuera abierto a pruebas y, las aducidas por las partes, practicadas, antes de la presentación de los correspondientes alegatos. La sentencia proferida por el Juzgado de Primera Instancia negose a efectuar las declaraciones solicitadas en la demanda principal y absolvió a DISEÑOS Y CONSTRUCCIONES EBEN-EZER, S.A. de pagar la suma de B/.15,460.00 balboas más el 15% adicional solicitado por la actora, y denegó las declaraciones pedidas por el reconvencionista y, en consecuencia, también absolvió a N.L.S. de la obligación de pagar la suma de dinero reclamada en su contra en concepto de daños y perjuicios.

La motivación central en apoyo de lo decidido fue expresada por el a-quo en los términos que a continuación se transcriben:

"Y lo que si está claro en el expediente, es que ninguno de los interlocutores de esta controversia jurisdiccional, han(sic) logrado convencer a este Tribunal, de sus afirmaciones, y siendo esta la situación que se plantea, se torna imperiosa la negativa de ambas pretensiones, habida cuenta de que no han satisfecho el imperativo de sus propios intereses o dicho en otros términos, la carga probatoria de la cual nos platica el artículo 773 del Código Judicial".

Las partes, inconformes con el veredicto, apelaron ante el Primer Tribunal Superior de Justicia y, en vista de ello el 23 de febrero de 1995, esa Corporación profirió fallo confirmatorio de la sentencia dictada por el Juez primario. El Tribunal Superior opinó lo siguiente:

"La contradicción en la forma de actuar de la demandante desacredita su afirmación de que los trabajos realizados por la compañía demandada no eran de la calidad acordada, toda vez que son los empleados y subcontratistas los que realizan los trabajos contratados con la empresa Diseños y Construcciones Eben-Ezer, S.A.

Por otro lado, si la obra fue entregada antes de su terminación y esta entrega se debió a un requerimiento de la demandante, mal puede esta alegar que los trabajos no tenían el acabado necesario y que algunos no fueron terminados, pues los mismos no se terminaron por solicitud de la actora.

Unido a lo anterior, este Tribunal, al igual que el juzgador de primera instancia, considera que dentro del presente negocio no ha logrado comprobarse si la suma de dinero pagada por la actora, corresponde o no a los trabajos realizados por la demandada, toda vez que hay que tomar en cuenta que al contrato original se le agregaron addendas que contenían nuevos trabajos y la actora no ha logrado esclarecer qué porcentaje de lo pagado corresponde a cada trabajo en particular, por lo que no se ha determinado si los pagos realizados no están de acuerdo con los trabajos realizados.

Con relación a la pretensión de la parte demandada este Tribunal coincide con la opinión del Juzgador de primera instancia cuando manifiesta que "la actora en la reconvención no ha podido demostrar, que la suma que recibió, era cónsona o no con las obras que se habían ejecutado".

Este Tribunal considera acertado el criterio del a-quo, toda vez que durante el proceso se llegó a demostrar que la parte actora pagó una suma considerablemente superior a la acordada en el contrato original, por lo que a falta de pruebas definitivas sobre la correspondencia entre lo trabajado y lo cobrado por la empresa Diseños y Construcciones Eben Ezer, S.A., no ha logrado acreditarse la pretensión del reconvencionista y por consiguiente no ha de accederse a lo solicitado."

RECURSO DE CASACIÓN

Ante esta Sala de la Corte ha recurrido en casación el apoderado judicial de la parte demandada en el proceso, demandante en reconvención, quien en esa forma expresa su inconformidad con la sentencia dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia en este caso.

El recurso se presenta invocando dos causales de fondo. La primera causal invocada es por infracción de normas sustantivas de derecho por concepto de error de hecho sobre la existencia de la prueba. La segunda causal es por la infracción de normas sustantivas de derecho en concepto de violación directa. La Sala declaró admisible el recurso y concedió el término a las partes para que presentaran sus alegatos, oportunidad sólo aprovechada por el recurrente.

C. a esta Superioridad emprender el examen de fondo de las causales utilizadas para cuestionar la resolución dictada en segunda instancia por el Tribunal Superior. El examen de las causales se hará en el orden en que fueron presentadas...

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