Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 21 de Mayo de 1999

PonenteROGELIO FABREGA Z
Fecha de Resolución21 de Mayo de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

Contra la resolución expedida el 29 de diciembre de 1998, por el Primer Tribunal Superior de Justicia del Primer Distrito Judicial, dentro del proceso ordinario de mayor cuantía instaurado por R.H.D.C.H. contra el BANCO DE COLOMBIA, S.A., interpuso la parte demandada recurso extraordinario de casación.

Repartido el expediente, se fijó en lista para los alegatos de admisibilidad, para lo cual contaron las partes con el término de seis días que confiere la Ley. Del término anterior, sólo hizo uso oportuno la parte opositora al recurso y una vez vencido el mismo, pasa la Sala a decidir su admisibilidad conforme lo dispuesto en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

La casación fue propuesta oportunamente, contra resolución de segunda instancia con una cuantía superior a la mínima legal exigida para recurrir en casación.

En cuanto a las formalidades del escrito contentivo del recurso, advierte la Sala que el mismo se presenta en el fondo y se invocan dos causales. La primera causal enunciada, lo es, "infracción de normas sustantivas de derecho, por error de hecho sobre la existencia de la prueba." La causal ha sido enunciada conforme lo dispuesto en el artículo 1154 del Código Judicial.

Los motivos del recurso son tres. Advierte la Sala que los cargos de injuricidad que se formulan en los mismos contra la sentencia impugnada, resultan incongruentes con la causal que se invoca, además de que se incurre en el error de no indicar la foja del expediente en donde aparece la sentencia impugnada, en vez de individualizar el medio probatorio que se dice no valorado. T. de errores probatorios ha dicho la Sala en muchas ocasiones, no basta con señalar la prueba no valora, sino que además es menester que se le especifique, señalando el número de foja del expediente en donde aparece ubicada, pues sólo así podrá la Corte verificar con certeza el medio probatorio para determinar si fue o no valorado incorrectamente.

En el primero de los motivos se refiere la parte recurrente a un informe pericial, el cual dice, no fue considerado suficiente por la sentencia recurrida para probar que los depósitos captados por la parte demandante tuvieran un vencimiento de tres años, con lo que negó el derecho a recibir comisiones y que esa exigencia no fue pactada por los contratantes. Como se advierte, el recurrente manifiesta que el medio probatorio fue tomado en cuenta por el ad-quem, negándole el valor probatorio que reclama, lo que hace referencia a una...

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