Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Julio de 2000

PonenteROGELIO A. FÁBREGA Z
Fecha de Resolución30 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.A.M., ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de nueve (9) de noviembre de 1999 proferida por el Primer Tribunal Superior de Justicia, mediante la cual se revoca la Sentencia Nº28 de 20 de mayo de 1998, dictada por el Juez Segundo del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Civil.

Transcurrido el término que se le concedió a las partes para que dejaran oír sus puntos de vista acerca de la admisibilidad del recurso, siendo aprovechado por ambas partes, corresponde a la Sala decidir sobre su admisibilidad, a lo que se procede, tomando en consideración para ello, los requisitos establecidos en los artículos 1160 y 1165 del Código Judicial.

La resolución y la cuantía se enmarcan dentro de lo establecido por la ley para la concesión del recurso. Además, en cuanto a la exigencia establecida en el artículo 1165 del Código Judicial, en relación con el artículo 1159 de ese cuerpo de leyes, en materia de interposición oportuna del recurso, esto es, por el término improrrogable de diez (10) días, se observa que el mismo se formalizó en tiempo.

Se presenta una causal única de casación en el fondo, la cual es: "infracción de normas sustantivas de derecho, en el concepto de violación directa, la cual ha influido sustancialmente en la parte dispositiva del fallo recurrido". Observa la Sala que dicha causal aparece recogida como tal, en el artículo 1154 del Código Judicial. Los motivos que sustentan la causal son seis y los mismos están...

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