Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 16 de Febrero de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución16 de Febrero de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado G.F.T., actuando en nombre y representación de A.E., S.A., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 21 de diciembre de 1995 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral Bananera Santa Elena (A.E., S.A.) contra J.M.O..

Se trata de un proceso laboral abreviado en el cual el demandante solicita autorización para despedir al sr. J.M.O. quien goza de fuero sindical. El juzgador de primera instancia no autorizó el despido y el Tribunal Superior de Trabajo confirmó la sentencia.

En el recurso se señalan como infringidos los artículos 383, 813 y 213 acápite A numeral 2 del Código de Trabajo.

El recurrente al referirse a las infracciones de los artículos arriba citados señala que las pruebas no fueron estimadas y valoradas en base al criterio de la sana crítica.

Según el recurrente el Tribunal Superior de Trabajo no valoró o estimó las pruebas según lo dispone el artículo 813 del Código de Trabajo por lo siguiente:

"La norma antes descrita le confiere al juez la facultad de apreciar los testimonios de acuerdo a la sana crítica, lo que quiere decir que debe examinarlos de acuerdo a las normas de la lógica y la experiencia. Sin embargo, el Tribunal Superior de Trabajo en la sentencia recurrida lo que hace es parcializarse a favor de la parte demandada, puesto que no tomó en cuenta ni analizó los testimonios presentados por mi representada quienes estuvieron presentes y pudieron apreciar los hechos y acciones ejecutados por el Señor Olmos que dieron lugar a la solicitud de despido." ...

El Tribunal Superior le dio valor al testimonio de los testigos del trabajador demandante. Sin embargo, no tomó en consideración que la mayoría de esos testigos son trabajadores que acompañaron al señor O. en las acciones de violencia. Según el Tribunal Superior el día 9 de marzo de 1995, en la Finca Santa Elena no ocurrió ningún incidente, a pesar de las múltiples declaraciones que indican claramente las acciones cometidas por el señor O.. La sana crítica es un sistema de apreciación de pruebas más no de parcialización como lo hizo erróneamente el Honorable Tribunal Superior de Trabajo al desechar completamente el testimonio de los testigos de mi representado, razón por la cual se violó por aplicación indebida el artículo bajo examen" (fojas 10 y 11).

El Tribunal Superior de Trabajo señaló lo siguiente:

"Se deja bien claro y establecido en el proceso, que era a la parte demandante, la que le correspondía la carga de la prueba, más sin embargo se observa que los testigos propuestos no fueron lo suficientemente convincentes en sus deposiciones (véase declaraciones de testigos en el acta de audiencia, que ya no es necesario citar por cuanto el juez a quo se refiere a cada uno de ellos y hace un análisis del mismo).

En cuanto a los testimonios de los testigos propuestos por la parte demandada, denotan con más claridad los hechos y coinciden con las deposiciones de los funcionarios de la Caja de Ahorro que también fueron propuestos por el trabajador. De manera que las deposiciones de...

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