Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Julio de 2000

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución18 de Julio de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma

A., A., y M. en nombre y representación de ASTILLEROS BRASWELL

INTERNATIONAL, S.A., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la

Sentencia de 13 de abril de 2000, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo

del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral: B.G.Q.,

viuda del señor J.L.M. -vs- ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.

A.

Del

recurso de casación se le corrió traslado a la parte trabajadora, de acuerdo a

lo previsto en el artículo 927 del Código de Trabajo, quien mediante apoderada

judicial, se opuso a la pretensión del recurrente.

ANTECEDENTES DE ESTE RECURSO

La génesis

de este recurso de casación descansa en un proceso común incoado por la señora

B.G.Q. viuda del señor J.L.M., contra ASTILLEROS

BRASWELL INTERNATIONAL, S.A., en reclamo de prestaciones laborales, por la

suma de B/.13,847.16 en concepto de prima de antigüedad, recargos, costas e

intereses, dado que, esta empresa había sustituido a Astillero Balboa, S.A. en

las obligaciones laborales, entre otras.

El

Tribunal de Primera Instancia que conoció de la causa, fue el Juzgado Primero

de Trabajo de la Primera Sección, el cual mediante Sentencia Nº 39 de 29 de

septiembre de 1998 declaró no probada la excepción de inexistencia de la obligación

presentada por la empresa y en consecuencia condenó a ASTILLEROS BRASWELL

INTERNATIONAL, S.A., al pago de B/.13,856.81 que corresponden a la prima de

antigüedad adeudada al trabajador J.L.M.R. (q. e. p. d.) y

que debe ser entregada su menor hijo B.G.M.G. representado

por su madre B.G.Q..

Disconforme

la empresa con la decisión del juzgador a-quo, propuso recurso de apelación

ante el Tribunal Superior de Trabajo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE

TRABAJO

El

Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, emitió la

Sentencia de 13 de abril de 2000, por medio de la cual se confirmó la decisión

del Juzgado Primero de Trabajo.

Las

razones fundamentales en que se apoyó el Tribunal Superior para coincidir con

el criterio expuesto por el Juzgador a-quo son básicamente lo que a

continuación transcribimos:

"En dicha sentencia de primera instancia, el Juez trae al proceso un

fallo emitido por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia el 9 de

noviembre de 1995, en donde se determina que la empresa demandada sustituyó

jurídicamente como empleador a la empresa ASTILLEROS BALBOA, S.A. En dicha

resolución la Corte anota que la demandante contrajo las obligaciones

anteriores de ASTILLEROS BALBOA, S.A., entre las cuales se encuentra la de

mantener en sus puestos de trabajo a los trabajadores; quedando también

demostrado que la nueva concesionaria no varió el objeto de la antigua concesionaria

que era la explotación del Puerto Balboa, propiedad estatal.

Demostrada la continuidad de labores del trabajador extinto con la

empresa ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A. a través del extenso caudal

probatorio contenido en el proceso, tenemos que no cabe duda de que

efectivamente le cabe razón al Juez A quo en desestimar la excepción de

inexistencia de la obligación por parte de la demandada y acceder a las

reclamaciones interpuestas por la demandante como viuda del trabajador y madre

del menor hijo del señor J.L.M. (q.e.p. d.)"

Este

discernimiento jurídico que confirma la decisión del Juzgador de Primera

Instancia, ha sido señalado como ilegal por parte de la empresa ASTILLEROS

BRASWELL INTERNATIONAL, S.A., por medio de su procurador judicial, al

considerar que el Tribunal Superior de Trabajo quebrantó el mandato contenido

en el artículo 14 del Código de Trabajo.

DECISIÓN DE LA SALA

El

argumento esgrimido por ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A. para proponer

el presente recurso descansa en el hecho de que, presuntamente no se ha

producido la sustitución patronal, ya que no se han verificado los supuestos

jurídicos que darían lugar a ello. Continúa señalando que, no se ha dado la

alteración en la estructura económica de la empresa Astilleros Balboa, S.A.,

la cual era la antigua beneficiaria de la concesión otorgada por el Estado

Panameño a través de la Autoridad Portuaria Nacional, para la explotación de las

instalaciones del astillero del Puerto de Balboa.

Además

explica el casacionista, que la concesión de Astilleros Balboa, S. A. la

canceló el Estado Panameño por incumplimiento de contrato y posteriormente,

mediante contratación por separado y acto jurídico distinto, el Estado Panameño

otorgó una nueva concesión a ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A.

Para

finalizar, afirma la recurrente que ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A. no

es la cesionaria jurídica de la sociedad Astilleros Balboa, S.A., y que entre

ambas no se verificó transferencia o cesión alguna, ni mucho menos, acto que

conllevara una alteración en la estructura jurídica o económica de la empresa

Astilleros Balboa, S.A., elementos indispensables para la configuración del

principio jurídico conocido como sustitución patronal.

La única

excerta legal que se estima infringida es el artículo 14 del Código de Trabajo

que prevé lo siguiente:

Artículo 14. Toda alteración en la estructura jurídica o económica de la

empresa, o la sustitución del empleador, se regirá por las siguientes reglas:

  1. - La alteración o la sustitución no afectarán las relaciones de trabajo

    existente, en perjuicio de los trabajadores.

  2. - Sin perjuicio de la responsabilidad legal entre ambos, conforme al derecho

    común, en todo caso el empleador sustituido será solidariamente responsable con

    el nuevo empleador, por las obligaciones derivadas de los contratos o de la

    ...

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