Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 18 de Julio de 2000
Ponente | ADÁN ARNULFO ARJONA L |
Fecha de Resolución | 18 de Julio de 2000 |
Emisor | Primera de lo Civil |
VISTOS:
La firma
A., A., y M. en nombre y representación de ASTILLEROS BRASWELL
INTERNATIONAL, S.A., ha interpuesto recurso de casación laboral contra la
Sentencia de 13 de abril de 2000, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo
del Primer Distrito Judicial, dentro del Proceso Laboral: B.G.Q.,
viuda del señor J.L.M. -vs- ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.
A.
Del
recurso de casación se le corrió traslado a la parte trabajadora, de acuerdo a
lo previsto en el artículo 927 del Código de Trabajo, quien mediante apoderada
judicial, se opuso a la pretensión del recurrente.
ANTECEDENTES DE ESTE RECURSO
La génesis
de este recurso de casación descansa en un proceso común incoado por la señora
B.G.Q. viuda del señor J.L.M., contra ASTILLEROS
BRASWELL INTERNATIONAL, S.A., en reclamo de prestaciones laborales, por la
suma de B/.13,847.16 en concepto de prima de antigüedad, recargos, costas e
intereses, dado que, esta empresa había sustituido a Astillero Balboa, S.A. en
las obligaciones laborales, entre otras.
El
Tribunal de Primera Instancia que conoció de la causa, fue el Juzgado Primero
de Trabajo de la Primera Sección, el cual mediante Sentencia Nº 39 de 29 de
septiembre de 1998 declaró no probada la excepción de inexistencia de la obligación
presentada por la empresa y en consecuencia condenó a ASTILLEROS BRASWELL
INTERNATIONAL, S.A., al pago de B/.13,856.81 que corresponden a la prima de
antigüedad adeudada al trabajador J.L.M.R. (q. e. p. d.) y
que debe ser entregada su menor hijo B.G.M.G. representado
por su madre B.G.Q..
Disconforme
la empresa con la decisión del juzgador a-quo, propuso recurso de apelación
ante el Tribunal Superior de Trabajo.
DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE
TRABAJO
El
Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, emitió la
Sentencia de 13 de abril de 2000, por medio de la cual se confirmó la decisión
del Juzgado Primero de Trabajo.
Las
razones fundamentales en que se apoyó el Tribunal Superior para coincidir con
el criterio expuesto por el Juzgador a-quo son básicamente lo que a
continuación transcribimos:
"En dicha sentencia de primera instancia, el Juez trae al proceso un
fallo emitido por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia el 9 de
noviembre de 1995, en donde se determina que la empresa demandada sustituyó
jurídicamente como empleador a la empresa ASTILLEROS BALBOA, S.A. En dicha
resolución la Corte anota que la demandante contrajo las obligaciones
anteriores de ASTILLEROS BALBOA, S.A., entre las cuales se encuentra la de
mantener en sus puestos de trabajo a los trabajadores; quedando también
demostrado que la nueva concesionaria no varió el objeto de la antigua concesionaria
que era la explotación del Puerto Balboa, propiedad estatal.
Demostrada la continuidad de labores del trabajador extinto con la
empresa ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A. a través del extenso caudal
probatorio contenido en el proceso, tenemos que no cabe duda de que
efectivamente le cabe razón al Juez A quo en desestimar la excepción de
inexistencia de la obligación por parte de la demandada y acceder a las
reclamaciones interpuestas por la demandante como viuda del trabajador y madre
del menor hijo del señor J.L.M. (q.e.p. d.)"
Este
discernimiento jurídico que confirma la decisión del Juzgador de Primera
Instancia, ha sido señalado como ilegal por parte de la empresa ASTILLEROS
BRASWELL INTERNATIONAL, S.A., por medio de su procurador judicial, al
considerar que el Tribunal Superior de Trabajo quebrantó el mandato contenido
en el artículo 14 del Código de Trabajo.
DECISIÓN DE LA SALA
El
argumento esgrimido por ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A. para proponer
el presente recurso descansa en el hecho de que, presuntamente no se ha
producido la sustitución patronal, ya que no se han verificado los supuestos
jurídicos que darían lugar a ello. Continúa señalando que, no se ha dado la
alteración en la estructura económica de la empresa Astilleros Balboa, S.A.,
la cual era la antigua beneficiaria de la concesión otorgada por el Estado
Panameño a través de la Autoridad Portuaria Nacional, para la explotación de las
instalaciones del astillero del Puerto de Balboa.
Además
explica el casacionista, que la concesión de Astilleros Balboa, S. A. la
canceló el Estado Panameño por incumplimiento de contrato y posteriormente,
mediante contratación por separado y acto jurídico distinto, el Estado Panameño
otorgó una nueva concesión a ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A.
Para
finalizar, afirma la recurrente que ASTILLEROS BRASWELL INTERNATIONAL, S.A. no
es la cesionaria jurídica de la sociedad Astilleros Balboa, S.A., y que entre
ambas no se verificó transferencia o cesión alguna, ni mucho menos, acto que
conllevara una alteración en la estructura jurídica o económica de la empresa
Astilleros Balboa, S.A., elementos indispensables para la configuración del
principio jurídico conocido como sustitución patronal.
La única
excerta legal que se estima infringida es el artículo 14 del Código de Trabajo
que prevé lo siguiente:
Artículo 14. Toda alteración en la estructura jurídica o económica de la
empresa, o la sustitución del empleador, se regirá por las siguientes reglas:
-
- La alteración o la sustitución no afectarán las relaciones de trabajo
existente, en perjuicio de los trabajadores.
-
- Sin perjuicio de la responsabilidad legal entre ambos, conforme al derecho
común, en todo caso el empleador sustituido será solidariamente responsable con
el nuevo empleador, por las obligaciones derivadas de los contratos o de la
...
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