Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 24 de Julio de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución24 de Julio de 1995
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licdo. R.L., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 23 de mayo de 1995 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral promovido por J.I.P. contra N.S. y D.S. y/oM. y Pesca, S. A.

Se trata de un proceso laboral en el cual el demandante reclama la suma de B/.3,464.00 en concepto de diferencia de indemnización, vacaciones y décimo tercer mes, más las costas, gastos, recargos e intereses.

En el recurso se señalan como infringidos los artículos 732, 535 y los ordinales 1, 2, 3, 4 y 8 del artículo 737 del Código de Trabajo.

Observa la Sala que el recurrente señala que se han infringido los artículos citados puesto que no se cumplieron con los presupuestos en ellos establecidos y añade que el Tribunal Superior de Trabajo no apreció las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica así como a normas fundamentales de la lógica y de la experiencia. Además señaló que el Tribunal Superior de Trabajo infringió el principio legal de ultra petita al aplicar las presunciones alegadas.

Pues bien, esta Corporación de Justicia considera que las infracciones señaladas no proceden puesto que no han sido formuladas en relación con una norma de carácter sustancial o material que consagre un derecho a favor del trabajador. Además, la Sala ha dicho en reiteradas ocasiones que el recurso de casación no es una tercera instancia y que este recurso en materia laboral sólo procede para corregir errores in judicando en que haya incurrido el Tribunal Superior de Trabajo, pero que dicho cargo no procede al tratarse de la valoración de pruebas según la sana crítica que le dé el juzgador, como el que se endilga en este caso a la sentencia de segunda...

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