Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 25 de Octubre de 2001

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado J.M.D., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 28 de agosto de 2001, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, dentro del proceso laboral M.M.P. -VS- MUTUAL OF OMAHA INSURANCE COMPANY Y UNITED OF OMAHA.

El fin perseguido mediante el presente recurso extraordinario consiste en que la Sala case la sentencia recurrida y en su defecto, condene a la empresa demandada al pago de las prestaciones reclamadas.

Se trata de un proceso común laboral, promovido por el señor M.M.P. contra la sociedad Mutual Of Omaha Insurance Company y United of Omaha, a fin de que sean condenadas a pagarle la suma de B/.77,730.81 en concepto de prestaciones laborales, más costas, gastos, recargos e intereses legales.

El juzgador de primera instancia declaró probada la excepción de inexistencia de la relación laboral y absolvió a las demandadas de los cargos incoados en su contra, además se abstuvo de conocer del reclamo de las cuotas de la Caja de Seguro Social. El Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial, modificó la sentencia de primer grado, en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento sobre la excepción y la confirmó en todo lo demás.

Procede la Sala a examinar los cargos que se le endilgan a la sentencia de segundo grado.

Antes de introducirnos al estudio de fondo de este negocio laboral, es preciso resaltar que el recurso extraordinario de casación, en concordancia con el artículo 924 del Código de Trabajo, tiene como fin enmendar los agravios inferidos a las partes en las resoluciones judiciales de segunda instancia que hacen tránsito de cosa juzgada y en las que sin esta última circunstancias pueden acarrear graves e irreparables perjuicios.

En ese sentido, para la formalización del referido medio de impugnación extraordinario, el escrito del recurrente debe cumplir con ciertas formalidades estatuidas en las disposiciones 925, 926 y 928, con los cuales no cumple a cabalidad el casacionista.

Al estudiar el libelo de demanda, observa la Sala que el presente recurso no está presentado con ciertas formalidades o técnicas que exige nuestro ordenamiento interno laboral en cuanto a la presentación del recurso de casación laboral. No obstante lo anterior, de conformidad con lo normado en el artículo 926 del Código de Trabajo, el recurso de casación será inadmisible sólo cuando los defectos u omisiones hagan imposible el conocimiento de la cuestión controvertida.

El recurrente sostiene que la sentencia recurrida ha infringido los artículos 242 (antes de ser subrogado por la Ley 44 de 1995) y 735 del Código de Trabajo.

En lo atinente al artículo 242, afirma el casacionista que ha sido transgredido en concepto de violación directa por comisión "en virtud de que en la resolución recurrida, el Tribunal Ad-quem ha permitido que se invierta la carga de la prueba en nuestro representado señor M.M.P., siendo de...

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