Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Febrero de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución27 de Febrero de 1998
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.C., en nombre y representación de RAFAEL MONTERREY ha presentado recurso de casación contra la Sentencia de 24 de diciembre de 1997 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial, dictada en el proceso RAFAEL MONTERREY -vs- TERMINALES PANAMÁ, S.A., Y/O D.W. Y/O TRANSPORTE Y MANEJO, S.A., ya que según se han violado los artículos 62, 66, 732 y 735 del Código de Trabajo.

ANTECEDENTES DEL RECURSO

Este recurso de casación tiene su génesis en proceso común laboral iniciado en el Juzgado Cuarto de Trabajo de la Primera Sección, en donde el señor MONTERREY, reclamaba prestaciones laborales en concepto de décimo tercer mes y prima de antigüedad, cuya cuantía ascendía a B/.1798,68, más las costas, gastos, recargos, e intereses.

El Juzgador de Primera Instancia resolvió la reclamación laboral, mediante Sentencia Nº 24 de 11 de marzo de 1997, señalando la existencia de sustracción de materia por no existir vínculo laboral entre Terminales de Panamá y el demandante; y se absolvió del reclamo a D.W. y Transporte y Manejo, S.A., por no existir relación de trabajo.

La parte demandante mostró su disconformidad con la Resolución proferida en primera instancia, por lo que interpuso recurso de apelación contra la decisión adoptada por el juez a-quo.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE TRABAJO

El Tribunal Colegiado de Segunda Instancia al conocer de la alzada, por medio de Sentencia de 24 de diciembre de 1997, confirmó la decisión del Juez Cuarto de Trabajo y manifestó básicamente:

"Como ya se ha dicho, el apelante no presentó escrito alguno en sustentación del recurso interpuesto, por lo que no puede el Tribunal referirse a las razones que hubiera tenido la parte actora, si es que la tiene, para disentir de lo resuelto por el juzgador primario. En todo caso, de las constancias que obran en autos es posible determinar que si bien el demandante prestó servicios para la empresa TERMINALES PANAMÁ, S. A., dicha empresa ante la existencia de graves problemas financieros celebró un convenio con sus trabajadores, representados por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES ASALARIADOS DEL TRANSPORTE DE CARGA (SINATRAC), traspasando todos sus derechos sobre la totalidad de las ciento cuarenta mil acciones comunes que constituyen el total del capital autorizado y emitido de TERMINALES PANAMÁ, S.A., mediante el endoso de los respectivos certificados de acciones, adoptando medidas correctivas para salvar la empresa y eligiendo como nuevo directores y dignatarios de las empresas demandadas a los dirigentes sindicales. En consecuencia, se ha podido constatar, igualmente, que el demandante le correspondieron doscientas siete acciones, con lo cual aparece como copropietario de la empresa TERMINALES PANAMÁ, S.A., demandada".

Contra la Sentencia del Tribunal Superior de Trabajo, la parte empleadora propuso recurso de casación ante esta Superioridad, por medio del cual considera que se han violado los artículos 62, 66, 732 y 735 del Código de Trabajo.

Del recurso de casación se le corrió traslado a la trabajadora de acuerdo al artículo 927 ibídem, quien dejó precluir el término para contestar.

Encontrándose el recurso en este estado los Magistrados que integran la Sala Tercera proceden a resolver lo pertinente.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE CASACIÓN

En relación a los artículos 732 y 735 del Código de Trabajo, los cuales tratan de la apreciación de la prueba según la sana crítica y la carga de la prueba, respectivamente, la Corte ha manifestado en innumerables ocasiones, que las normas adjetivas pueden servir de medio para demostrar la violación de disposiciones sustantivas. Estas últimas establecen los derechos, que de no haber sido reconocidos, pueden ser reclamados. En este sentido, las normas adjetivas deben incidir en las sustantivas, para que puedan ser revisables ante esta Superioridad, en caso de que se considere que aquellas han sido violentadas.

El Tribunal de Casación conoce de errores in judicando y no de errores in procedendo (Ver Sentencias de 24 de...

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