Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 27 de Junio de 1996

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución27 de Junio de 1996
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licdo. H.M. ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia de 29 de febrero de 1996 dictada por el Tribunal Superior de Trabajo dentro del proceso laboral promovido por su representado, el señor G.B.S., contra Panamá Tug Service, S.A. y Petroterminal de Panamá, S. A.

Se trata de un proceso laboral en el cual el demandante reclama prestaciones laborales no pagadas, tales como salarios, vacaciones, décimotercer mes, horas extraordinarias y ordinarias, domingos y días de fiesta o duelo nacional. El juzgador de primera instancia condenó a Panamá Tug Services, S.A. al pago de B/.57,990.85 en concepto de prestaciones laborales debidas y absolvió a Petroterminal de Panamá, S.A., por considerar que no existía solidaridad entre las empresas demandadas. El Tribunal Superior de Trabajo modificó la sentencia en el sentido de que condenó a la sociedad Panamá Tug Services, S.A. a pagar únicamente la suma de B/.11,490.85 en concepto de décimotercer mes e igualmente consideró que no existía responsabilidad solidaria entre las partes y por lo tanto absolvió a la sociedad Petroterminal de Panamá, S.A. de las reclamaciones en su contra.

El presente recurso tiene como finalidad que la Sala Tercera case la resolución impugnada y condene a las demandadas solidariamente.

El apoderado judicial de las empresas demandadas se opuso al recurso de casación mediante escrito con fecha de 28 de marzo de 1996, en el cual explicó los motivos de su oposición.

Según el recurrente se han infringido los artículos 525, 872, 90, 53, 140 y 169 del Código de Trabajo.

La Sala considera que a pesar de que el presente recurso no está presentado con ciertas formalidades que exige la ley y el mismo no está expuesto de una manera comprensible, el artículo 926 del Código de Trabajo señala que el recurso de casación se rechazará sólo cuando los defectos u omisiones hagan imposible el conocimiento de la cuestión de fondo. La Sala considera que a pesar de la mala presentación, se puede entender el problema de fondo que no es otro que el reclamo de actor de la responsabilidad solidaria de las empresas demandadas y el pago de prestaciones adeudas.

Con respecto a la infracción señalada a los artículos 525 del Código de Trabajo el actor se limita a transcribir las normas acusadas, pero no señala en qué consiste la infracción o como se ha producido la violación de la norma por parte del Tribunal Superior de Trabajo, lo que imposibilita el estudio de las normas citadas.

En relación a la violación del artículo 90 del Código de Trabajo, el recurrente señala que el...

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