Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 28 de Abril de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución28 de Abril de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado S.G.A., actuando en representación de J.E.S.S., ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial el 20 de agosto de 1998, dentro del proceso laboral promovido por el señor J.E.S.S. contra la empresa SEGURIDAD INDUSTRIAL, S. A..

El casacionista persigue con este recurso que la Sala revoque la sentencia recurrida y, en su lugar, condene a la empresa demandada a todas las pretensiones de la demanda.

La parte demandada no presentó escrito de oposición al recurso de casación laboral.

Se trata de un proceso común de trabajo en el cual el demandante pide que la parte demandada sea condenada a pagarle la suma de B/.5,263.78 en concepto de vacaciones vencidas, décimo tercer mes vencido proporcional, horas extras, días feriados, domingos trabajados y días de descanso semanal obligatorio, más intereses, costas y gastos del proceso. El juzgador de primera instancia condenó a la demandada al pago de vacaciones dejadas de pagar y décimo tercer mes dejado de pagar, y el Tribunal Superior de Trabajo revocó dicha sentencia y absolvió a la empresa demandada de todos los reclamos formulados.

La Sala pasa a examinar los cargos que se formulan a la sentencia recurrida en el recurso de casación.

El actor señala que la sentencia de segunda instancia ha infringido los artículos 33, 41, 52 y 6 del Código de Trabajo; y el artículo primero del Decreto de Gabinete No. 221 de 18 de noviembre de 1971.

El recurrente sostiene que la sentencia por él impugnada ha infringido el artículo 33 del Código de Trabajo, en el concepto de violación directa, pues a su juicio, probaron que el trabajador laboró horas extras luego entonces le correspondía a la empresa demandada probar que estas habían sido debidamente pagadas, al no hacerlo, le correspondía al Tribunal Superior de Trabajo reconocer las mismas, ya que los archivos no los manejan los trabajadores, lo que indica que el Tribunal ha violado de manera directa esta norma al no exigir que la empresa pague horas extras trabajadas y no canceladas.

El Tribunal Superior de Trabajo estimó que "si bien la empresa no acreditó el pago de las mismas, tampoco se acreditó lo contrario a satisfacción del Tribunal, ya que los documentos aportados en copias no autenticadas no cumplen con los requisitos establecidos para su reconocimiento y para poder condenar por una prestación incierta, ajena a lo pactado, es necesario que se determine tanto su existencia como su cuantía de manera que no deje lugar a dudas, no existiendo en el proceso ninguna prueba en...

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