Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 29 de Diciembre de 2000

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2000
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado E.V.C., apoderado judicial de ONESIMO MIRANDA DAVIS, ha presentado recurso de casación laboral contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial el 23 de junio de 2000, dentro del proceso laboral promovido por ONESIMO MIRANDA DAVIS -VS- FRENCH SHIPPING AGENCY, S. A. Y/O AGENCIAS CONTINENTAL, S. A.

El fin perseguido con el presente recurso consiste en que la Sala case totalmente la resolución recurrida, y en su defecto, condene a las demandadas a pagar la suma de B/.28,539.23 a favor del demandante señor O.M..

Se trata de un proceso común de trabajo promovido por el señor M.D. contra las mencionadas empresas, a fin de que sean condenadas a pagarle solidariamente la suma de B/.28, 539.23, por prestaciones laborales adeudadas, en concepto de horas extras y jornadas extraordinarias, supuestamente laboradas en días domingos, días de fiesta y duelo nacional, así como vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad, más intereses, recargos y costas.

El juzgador de primera instancia condenó a las empresas demandadas a pagar al señor M.D. la suma de B/.4,908.57 en concepto de días domingo, días de fiestas o duelo nacional laborados, vacaciones, décimo tercer mes y prima de antigüedad, así como también al pago de los respectivos recargos e intereses de ley. Además declaró no probada la excepción de prescripción, así como la excepción de pago, alegada por las demandadas.

El Tribunal Superior de Trabajo previa revocatoria de la sentencia de primer grado, declaró probada la excepción de prescripción de las horas extraordinarias y absolvió a las empresas demandadas de las reclamaciones incoadas en su contra por O.M.D..

La firma A., F., R. y A., apoderada especial de las sociedades demandadas, presentó escrito de oposición al recurso de casación visible de fojas 11 - 29.

A continuación, procede la Sala a efectuar el estudio de los cargos que se le endilgan a la sentencia de segundo grado.

La parte actora sostiene que la sentencia por ella impugnada ha transgredido las disposiciones 8 y 67 del Código de Trabajo.

Analizaremos de forma conjunta las infracciones aducidas, toda vez que mantienen un fundamento común, relativo a que la sentencia recurrida le está dando validez a un contrato de trabajo que se le hizo firmar al trabajador diez años después de iniciada la relación de trabajo.

Esgrime el casacionista que la violación se ha dado "en virtud de que el Tribunal Superior de Trabajo del Primer Distrito Judicial de Panamá, está dándole validez a un contrato de trabajo que se le hizo firmar al trabajador el día 30 de mayo de 1990, o sea, diez años después de iniciada la relación laboral, que por su carácter de nulo a la luz del artículo 8 del...

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