Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 30 de Diciembre de 1994

PonenteMIRTZA ANGÉLICA FRANCESCHI DE AGUILERA
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1994
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El doctor R.M.T., actuando en nombre y representación de J.M.M., ha promovido Recurso de casación laboral contra la Sentencia, de 28 de febrero de 1994, dictada por el Tribunal Superior de Trabajo, dentro del Proceso Laboral promovido por su representado contra R.O., SISTEMAS DE INYECCIÓN, S.A., TRANSPORTE LA FLORIDA, TURBO SISTEMAS DIESEL, S.A. y DON FRANCISCO, S.A.

En este proceso, la parte actora solicitó que se condenara a las demandadas al pago de B/.35,329.74 en concepto de prestaciones laborales, más las costas, gastos, intereses legales y el recargo establecido en los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo. Manifiesta el recurrente que desde el 6 de junio de 1991 fue contratado, verbalmente, como Administrador-Gerente-trabajador de confianza- de los demandados, con un salario de B/.2,800.00 mensuales, y hasta el 3 de septiembre de 1991, fecha en la que presentó su renuncia por causa justificada, sólo se le había pagado B/.2,200.00 en total por los servicios prestados. Señala que se le engañó en las condiciones de trabajo pactadas, que no se le pagó las jornadas extraordinarias laboradas, ni el seguro social, ni las prestaciones sociales, ni las indemnizaciones de Ley. Además, que los empleadores violaron la prohibición contenida en el ordinal 2 del artículo 138 del Código de Trabajo, y que se le denunció penalmente en la Policía Técnica Judicial sin que hubiese fundamento para ello. Por todo esto, dio por terminada la relación de trabajo el 3 de septiembre de 1991, previa presentación de la carta de renuncia por causa justificada al Ministerio de Trabajo y Bienestar Social y a los demandados.

La Jueza Tercera de Trabajo de la Primera Sección, mediante la Sentencia Nº 1, de 8 de febrero de 1993, resolvió en primera instancia el negocio en referencia, condenando solidariamente a las empresas TURBO DIESEL, S. A, DON FRANCISCO, S.A. y TRANSPORTE LA FLORIDA, S.A., al pago de B/.8,319.24 a favor de J.M.M., en concepto de una semana de indemnización, salarios dejados de pagar, vacaciones y décimo tercer mes proporcional, más los intereses y recargos establecidos en los artículos 169 y 170 del Código de Trabajo, y absolviendo a las mencionadas empresas del pago de las demás prestaciones reclamadas. Condenó además al pago de B/.150.00 en concepto de honorarios profesionales de la Defensoría de Ausente, y fijó las costas procesales en el 15% del total de la condena. Asimismo, absolvió a SISTEMAS DE INYECCIÓN, S.A. y a R.O. de lo pretendido en la demanda laboral presentada.

En la sentencia mencionada, la Jueza a-quo señaló que los demandados no contestaron la demanda, lo que de acuerdo a nuestra legislación, es un grave indicio en su contra; además, que en el expediente constaba una carta fechada el 6 de junio de 1991, firmada por el licenciado M.M.G., en la que éste opina acerca de la propuesta de trabajo y del salario ofrecido al trabajador por el señor O. para que desempeñara las funciones relacionadas con el cargo de administrador o gerente, aunque sin señalar en qué lugar o empresas. El contenido y firma de esta carta fue reconocido por su autor, quien ha sido asesor legal de los demandados. También toma en consideración la Jueza que en el expediente hay testimonios que acreditan que el demandante laboró en las instalaciones donde operan las empresas demandadas, lo que a su juicio comprueba la subordinación jurídica. y concluye que las empresas en las cuales el demandado prestó sus servicios eran TURBO SISTEMA DIESEL, S.A. y TRANSPORTE LA FLORIDA, S. A. -cuyo Presidente y representante legal es el señor R.O.-, y DON FRANCISCO, S. A. -cuyo representante legal es la señora R.S.C.-, empresas que, de acuerdo a las pruebas que aparecen en los autos, forman parte de una unidad económica. Asimismo, desestima los cargos contra la empresas AUTO VENTAS DEL SUR, por no estar inscrita en el Registro Público y por tanto no tener vida jurídica; contra R.O., porque por el solo hecho de ser representante legal de varias de las empresas demandadas, no puede considerársele responsable de las obligaciones de esas sociedades, y porque no hay prueba de que a él fungiera directamente como empleador; y contra SISTEMAS DE INYECCIÓN, S.A., porque el demandante es el presidente, representante legal y director de esta misma empresa, y por tanto no puede ser a su vez trabajador.

Para establecer el monto de la condena, la Jueza a-quo consideró que al no existir contrato escrito prevalecía la presunción establecida en el artículo 69 del Código de Trabajo, mediante la cual se deben dar por ciertos los hechos o circunstancias alegados por el trabajador que debían constar en dicho contrato, de acuerdo con el artículo 68 ibidem. En este caso, el trabajador señaló que el salario pactado con los empleadores era B/.2,800.00 mensuales, lo que coincide con la nota del licenciado M.G. que obra como prueba, por lo que se acepta como salario acordado. El trabajador no acreditó las horas extraordinarias, domingos y días de descanso que alega haber laborado, ni la venta de dos autos por la que reclama el pago de comisión. Sólo probó la existencia de la relación laboral, del salario pactado en B/.2,800.00 y de que sólo recibió B/.2,200.00 por los servicios prestados, motivo por el cual la Juez de primera instancia emitió la resolución de condena contra Turbos Sistemas Diesel, S.A., D.F., S.A. y Transporte...

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