Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Agosto de 1994

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 4 de Agosto de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado E.C.A., defensor técnico de I.O.P.V., formalizó recurso de casación en el fondo contra sentencia del 27 de enero de 1993, mediante la cual el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial confirmó la condena a cinco años de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual período, que impusiera a su defendido el Juzgado Tercero de Circuito Penal mediante sentencia del 15 de junio de 1992.

HISTORIA DEL CASO

De acuerdo con el recurrente, el 26 de marzo de 1991 funcionarios de la Policía Técnica Judicial y de la Fiscalía Auxiliar de la República allanaron la residencia de I.O.P.V., ubicada en el sector Bajo la Siesta, Corregimiento de Tocumen, donde encontraron "dos bolsitas de material plástico, transparente en cuyo interior se presume tenía una sustancia ilícita, el cual se presume que su propietario es el señor I.O. PINO" (f. 267).

Valga destacar que, de acuerdo con la diligencia de allanamiento, los funcionarios intervinientes se percataron que durante la diligencia P.V. se dio a la fuga por la puerta trasera, pero fue detenido en un baño ubicado atrás de la residencia allanada, donde trató de deshacerse de dos paquetes de material plástico. A pesar de la acción de Pino Vega, "... el D.J.E.L. procedió a sacar lo votado en el baño sanitario, el cual resultó ser dos (2) bolsas de material plástico transparente, el cual en su interior contiene una sustancia de color blanca el cual se presume sea "Cocaína" (sic, f. 2). En efecto, la sustancia ocupada fue sometida posteriormente a pruebas en el laboratorio técnico especializado en drogas de la Policía Técnica Judicial, con resultados positivos para la determinación de cocaína en cantidad de 100.0 gramos (f. 34). Durante el allanamiento se ocupó también en la residencia de P. un número plural de prendas de metal amarillo y dos libretas de ahorros a nombre de N.E.J., concubina de P., quien también fue detenida en esa oportunidad.

Por concluida la investigación, el Juzgado Tercero de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, mediante auto de 20 de agosto de 1991, abrió causa criminal contra I.O.P.V. (f. 125). Realizada la audiencia pública (f. 163-184), el encausado fue declarado responsable por el delito de "Posesión Ilícita de Drogas con ánimo de venta" (f. 203). Esa sentencia de primera instancia fue confirmada por el Segundo Tribunal Superior de Justicia en resolución de 27 de enero de 1993 (f. 254), decisión contra la...

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