Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 4 de Octubre de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 1994
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

La firma forense VÁSQUEZ & VÁSQUEZ ha interpuesto recurso de casación en el fondo contra el auto de 18 de agosto de 1993 dictado por el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante el cual se confirma la resolución expedida en primera instancia por el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que declaró nulo todo lo actuado y ordenó el archivo del sumario por considerar dicho juzgador que en el presente caso no se podía instruir sumario debido a que concurrían los requisitos del artículo 204 del Código Penal.

Según da cuenta el expediente, ha vencido el término legal previsto por el artículo 2443 del Código Judicial, motivo por el cual debe la Sala examinar el recurso con el objeto de determinar la admisibilidad del mismo.

El citado artículo impone a esta Corporación de Justicia la obligación de verificar si concurren los requisitos legales necesarios para admitir un recurso de casación. Así, se establece, entre otras cosas, la necesidad de que la resolución impugnada sea recurrible mediante el recurso de casación y que exista una causal que ampare la pretensión del recurrente. Como quiera que en el presente caso, estos requisitos no se evidencian a simple vista, será indispensable hacer un estudio de algunos temas de interés, para poder, de esta manera, dictaminar lo que en derecho proceda.

No obstante, antes de proceder a realizar el mencionado estudio, es importante hacer alusión a algunos hechos que deben tenerse presentes para poder realizar el análisis. Veamos.

La señora MARISOL RAMOS VDA. DE YOUNG otorgó poder especial a la firma forense VÁSQUEZ & VÁSQUEZ para que, en nombre y representación de ella y de sus hijos menores, G.J.Y.R.I., G.J.Y.R.I. y G.J.Y.R.V., promoviera acusación particular contra el señor R.A.Y.R., hermano de su difunto esposo, por los delitos de estafa y apropiación indebida.

Consta en el proceso que, luego de haberse instruido un sumario de tres tomos, el juez natural advirtió de oficio que las sumarias instruidas y, en consecuencia, las diligencias practicadas, estaban viciadas de nulidad absoluta porque el sumario había sido adelantado en contravención a lo establecido por el artículo 204 del Código Penal que a la letra dice:

"Artículo 204: Sin perjuicio de la acción civil, no se instruirá sumario cuando los delitos previstos en los Capítulos I, IV, V y VI de este Título, se cometan en detrimento del cónyuge o de un pariente cercano".

A juicio del juzgador primario, la norma anterior era aplicable al caso bajo examen, porque, por un lado, los delitos de estafa y apropiación indebida están tipificados, respectivamente, en los Capítulos IV y V del Título que consagra los delitos contra el patrimonio; y, por el otro, porque entre la señora MARISOL RAMOS VDA. DE YOUNG y el señor R.A.Y.R. existe un vínculo de afinidad de segundo grado por el hecho de ser cuñados.

Por su parte, el Segundo Tribunal Superior de Justicia, para confirmar la resolución de primera instancia, no tomó en consideración el supuesto parentesco de afinidad que pudiera existir entre la señora MARISOL RAMOS VDA. DE YOUNG y el señor R.A.Y.R., sino que se basó en el parentesco de consanguinidad que existe entre este señor y los hijos de la señora MARISOL RAMOS VDA. DE YOUNG.

Contra la decisión del Segundo Tribunal Superior, la firma VÁSQUEZ & VÁSQUEZ anunció y formalizó recurso de casación en el fondo, fundamentándose en uno de los supuestos que consagra el numeral 6 del artículo 2435 del Código Judicial.

Ahora bien, con anterioridad se dijo que en este negocio no está claro si la resolución impugnada es susceptible del recurso de casación en el fondo y si existe una causal que ampare la pretensión del casacionista. Ello es así por las siguientes razones:

El Código Judicial sanciona con nulidad absoluta, los procesos penales que se inicien con ausencia de los respectivos requisitos de procedibilidad, es decir, en los que concurren las condiciones que establecen los artículos 2023 del Código Judicial y 204 del Código Penal, o en los que faltan la legitimación o personería correspondiente para poner en movimiento la acción penal, como ocurre en los casos que requieren querella o acusación particular de parte interesada.

A juicio de la Corte, la regulación que hace el Código Judicial sobre esta materia es correcta, pues, siendo los requisitos de procedibilidad condiciones que atienden al proceso -por ser presupuestos procesales de la acción o del procedimiento, según el caso-, lo lógico es que la ausencia de alguno de estos requisitos conduzca a la nulidad de lo actuado.

Sin embargo, el Código Judicial se aparta de estos principios cuando entra a regular el recurso de casación. En efecto, lo que en la parte general el citado Código regula como algo atinente al proceso -cuya infracción se traduce en un vicio de forma sancionado con la nulidad-, pasa a ser normado en el...

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