Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Mayo de 1997
Ponente | HUMBERTO COLLADO T |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 1997 |
Emisor | Segunda de lo Penal |
VISTOS:
El doctor N.R.C.P.,
en su condición de abogado defensor de TOMÁS
ARGUELLES MOZO, anunció y formalizó oportunamente recurso de casación en
el fondo contra la sentencia fechada 19 de diciembre de 1996 proferida por el
Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.
Al revisar los folios
correspondientes se advierte que el recurso de casación en estudio reúne los
requisitos de oportunidad, legitimación activa y material, por tratarse de un
negocio penal por delito cuya pena privativa de libertad es superior a los dos
años.
Pero al examinar las exigencias
legales sobre el contenido del recurso para poder determinar si puede ser
admitido, observa la Sala que el recurrente ha cometido algunos errores en su
formalización, razón por la que hace las siguientes consideraciones:
-
Historia concisa del caso: En
esta sección deben aparecer todos los puntos relevantes del negocio penal. Esto
no sucede en este caso ya que el recurrente se limita a efectuar una narración
del operativo y de algunos hechos que rodearon el caso sin determinar puntos
relevantes que enfaticen los vicios de injuridicidad de los que adolece la
sentencia del ad quem.
-
En ese mismo sentido, con
relación a las causales, en reiterada jurisprudencia de la Corte se ha indicado
que para una mejor comprensión y análisis de las causales, estas deben
presentarse en forma separada y no en conjunto. En el presente caso el
recurrente anota dos causales seguidamente, las que son excluyentes entre si.
Hay que aclarar que el numeral 1 del citado artículo 2434 del Código Judicial
consagra en realidad cinco causales de casación independientes y excluyentes
entre sí, a saber: a) Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial, en
concepto de violación directa; b) por interpretación errónea de la ley; c) por
indebida aplicación; d) por error de hecho en cuanto a la existencia de la
prueba; y e) por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.
Por consiguiente, en una misma
causal no se puede alegar a la vez violación directa y error de hecho en cuanto
a la existencia de la prueba, puesto que ambos términos se fundamentan en
conceptos diametralmente opuestos que, por ende, los hacen ser independientes y
excluyentes, como se dijo.
-
En cuanto a los motivos, estos
fundamentan cada causal que se invoque; por ello en este escrito, al presentar
dos causales juntas, los motivos no responden a las exigencias de la ley. Lo
correcto es redactar los motivos a continuación de...
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