Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 5 de Mayo de 1997

PonenteHUMBERTO COLLADO T
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1997
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El doctor N.R.C.P.,

en su condición de abogado defensor de TOMÁS

ARGUELLES MOZO, anunció y formalizó oportunamente recurso de casación en

el fondo contra la sentencia fechada 19 de diciembre de 1996 proferida por el

Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial.

Al revisar los folios

correspondientes se advierte que el recurso de casación en estudio reúne los

requisitos de oportunidad, legitimación activa y material, por tratarse de un

negocio penal por delito cuya pena privativa de libertad es superior a los dos

años.

Pero al examinar las exigencias

legales sobre el contenido del recurso para poder determinar si puede ser

admitido, observa la Sala que el recurrente ha cometido algunos errores en su

formalización, razón por la que hace las siguientes consideraciones:

  1. Historia concisa del caso: En

    esta sección deben aparecer todos los puntos relevantes del negocio penal. Esto

    no sucede en este caso ya que el recurrente se limita a efectuar una narración

    del operativo y de algunos hechos que rodearon el caso sin determinar puntos

    relevantes que enfaticen los vicios de injuridicidad de los que adolece la

    sentencia del ad quem.

  2. En ese mismo sentido, con

    relación a las causales, en reiterada jurisprudencia de la Corte se ha indicado

    que para una mejor comprensión y análisis de las causales, estas deben

    presentarse en forma separada y no en conjunto. En el presente caso el

    recurrente anota dos causales seguidamente, las que son excluyentes entre si.

    Hay que aclarar que el numeral 1 del citado artículo 2434 del Código Judicial

    consagra en realidad cinco causales de casación independientes y excluyentes

    entre sí, a saber: a) Por ser la sentencia infractora de la ley sustancial, en

    concepto de violación directa; b) por interpretación errónea de la ley; c) por

    indebida aplicación; d) por error de hecho en cuanto a la existencia de la

    prueba; y e) por error de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba.

    Por consiguiente, en una misma

    causal no se puede alegar a la vez violación directa y error de hecho en cuanto

    a la existencia de la prueba, puesto que ambos términos se fundamentan en

    conceptos diametralmente opuestos que, por ende, los hacen ser independientes y

    excluyentes, como se dijo.

  3. En cuanto a los motivos, estos

    fundamentan cada causal que se invoque; por ello en este escrito, al presentar

    dos causales juntas, los motivos no responden a las exigencias de la ley. Lo

    correcto es redactar los motivos a continuación de...

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