Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 8 de Agosto de 2001

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2001
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Mediante resolución judicial calendada 17 de julio de 2001, este despacho sustanciador ordenó que el libelo de formalización del recurso de casación propuesto por la licenciada A.L.B., permaneciera en Secretaría de la Sala por el término de cinco días, a fin de que la recurrente subsanara el defecto formal que le fuera advertido.

Como quiera que el escrito de corrección fue presentado en tiempo oportuno, la Sala procede a resolver la admisibilidad de la iniciativa procesal.

En tal empeño, resulta importante destacar que la citada resolución de 17 de julio ordena la corrección en cuanto al concepto de infracción invocado para sustentar la vulneración de los artículos 39 y 186 del Código Penal (f.568). Y, es que la casacionista había alegado que tales disposiciones legales resultaban conculcadas de manera directa por aplicación indebida (fs.556-557), lo que evidentemente es incorrecto, porque se están invocando, simultáneamente, dos conceptos de infracción (violación directa e indebida aplicación). La correcta técnica casacionista nos enseña que al momento de sustentar la violación de una norma penal, el recurrente debe aducir, con su denominación correcta, sólo un concepto de infracción entre los de: a) violación directa por omisión, b) violación directa por comisión, c) indebida aplicación y d) interpretación errónea, que son los aceptados por nuestro ordenamiento jurídico para fundamentar la infracción de la ley.

Ahora bien, al examinar el libelo que corrige el recurso, se comprueba que la defensora particular utiliza un concepto de infracción, que no es el adecuado para sustentar la vulneración de los artículos 39 y 186 del Código Penal. En esta ocasión sostiene que tales preceptos han sido conculcados de manera directa por...

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