Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 18 de Diciembre de 1998

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 1998
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Vencido el término de lista que establece el artículo 2443 del Código Judicial, corresponde a la Sala decidir sobre la admisibilidad del recurso de casación penal en el fondo presentado por el licenciado V.M.H.S., en su condición de apoderado judicial de A.E.A.M., contra la resolución de 14 de abril de 1998, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, que confirma la sentencia de 29 de diciembre de 1997, mediante la cual el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial condena al procesado a la pena de cuarenta meses de prisión como autor del delito de tráfico ilícito de drogas.

Al examinar el recurso, en cuanto a los requisitos externos, se observa que existe legitimación activa y material, pues el recurrente funge como defensor del procesado; la resolución que se impugna es una sentencia definitiva de segunda instancia, dictada por Tribunal Superior de Distrito Judicial, en proceso por delito que tiene señalada en la ley pena superior a dos años de prisión, la cual es susceptible de este medio de impugnación extraordinario de acuerdo con lo establecido en el artículo 2434 del Código Judicial y tanto el anuncio de la casación, así como la presentación del libelo de formalización, se registraron dentro del término legal correspondiente.

Con relación a los puntos que deben concurrir en el escrito mediante el cual se formaliza el recurso, conforme lo establece el numeral 3 del artículo 2443 del Código Judicial, se observa que la historia concisa del caso no se presenta en forma adecuada, porque el recurrente entra en una serie de detalles y apreciaciones subjetivas que se oponen al carácter de síntesis objetiva de los hechos, que debe reflejar este epígrafe del recurso. Además, de la historia concisa del caso no emergen los vicios de injuridicidad que se atribuyen al fallo impugnado. La causal invocada es la de error de derecho en la apreciación de la prueba que implica infracción de la ley sustancial penal y ha influido en lo dispositivo del fallo impugnado.

En el único motivo que se presenta para apoyar la causal aducida, el recurrente expone una serie de argumentos que se apartan por completo de la técnica de este recurso. Así, se observa que no identifica en modo alguno la foja en que aparece el medio de prueba que considera como erróneamente valorado por el a-quem, tal como corresponde en el apartado relativo a los motivos, tratándose de una causal de naturaleza...

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