Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Mayo de 1993

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución11 de Mayo de 1993
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

En concepto a la tarifa de abogados, la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia mediante nota de 12 de junio de 1987, CERTIFICO QUE:

Mediante reunión de la Sala Cuarta de Negocios Generales, celebrada a los dieciocho días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete, se acordó la aprobación de la tarifa de abogados tal y cual fue enviada a la Sala Cuarta de Negocios Generales. En el mismo sentido se acordó enviar la comunicación respectiva al Colegio Nacional de Abogados, así como una copia de la misma tarifa.

Atentamente,

(fdo.)

Dr. José Guillermo Broce

Secretario General de la

Corte Suprema de Justicia.

La tarifa contempla en los procesos ordinarios de mayor cuantía, hasta CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00) el veinticinco por ciento (25%) de la cosa o cantidad en litigio, y de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00) a DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,000.00) el veinte por ciento (20%). En el presente caso, la condena fue de DIEZ MIL BALBOAS (B/.10,000.00), por lo tanto, el veinticinco por ciento (25%) de los primeros CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00) lo constituye la cantidad de MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.1,250.00) y los siguientes CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00) en base al veinte por ciento (20%) será la cantidad de MIL BALBOAS (B/.1,000.00), lo que totaliza la suma de DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/.2,250.00).

En el presente negocio, la Sala consideró la tasación de las costas en base a esa tarifa y en relación a lo preceptuado en el artículo 1064 del Código Judicial, que faculta al juzgador alterar dicha tarifa hasta en un treinta por ciento (30%), dada la naturaleza y calidad...

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