Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Julio de 2013

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS: El licenciado R.G.G., actuando en su condición de apoderado judicial de O.M.B.D.R., ha interpuesto Recurso de Hecho contra la decisión contenida en el Auto Civil No. 38 de 19 de marzo de 2013, dictado por el Tribunal Superior del Cuarto Distrito Judicial, que no accede al sometimiento de este Proceso Civil por la vía de Recurso de Casación, el cual fuere anunciado contra el Auto No. 10 de 24 de enero de 2013, proferido por ese mismo Tribunal, en el Incidente de Nulidad presentado por la Recurrente, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario que le sigue CORPORACIÓN CREDITICIA FUNDES, S.A. (CREDIFUNDES, S.A.). Cumplidas las reglas de reparto, el presente negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en el término de tres (3) días, el cual fue aprovechado por la Parte que recurre de hecho, como consta en escrito legible de fojas 33 a 38 del expediente. Vencido el término de alegatos, la S. procede a verificar si el Recurso de Hecho interpuesto cumple con los presupuestos legales que determina el artículo 1156 del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1152 y 1154 de la misma excerta legal. En este sentido, advierte la S. que el Recurso de hecho fue presentado oportunamente contra la Resolución del Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial que no accede al sometimiento del presente Proceso Civil por la vía de Recurso de Casación, el cual fuere anunciado por el licenciado R.G.G.; se aportaron las copias de las piezas procesales que figuran en el expediente principal, las cuales fueron solicitadas dentro del término correspondiente y con ellas compareció la parte Recurrente ante la Corte, en la debida oportunidad. Luego de verificado lo antes señalado, es preciso determinar si la Resolución contra la cual se anunció el Recurso de Casación y que fue dictada por el Tribunal Superior de Justicia el 24 de enero de 2013 (fs. 3-6), es susceptible de impugnación mediante dicho Recurso extraordinario y si en consecuencia, es procedente que se le conceda el término para que formalice el Recurso. Al respecto, se advierte que el Tribunal Superior, en la Resolución antes referida, decidió confirmar el Auto No. 1162 de 23 de octubre de 2012, emitido por el Juzgado Primero del Circuito de Los Santos, por medio del cual no admitió un incidente de nulidad por indebida notificación propuesto por la Recurrente, dentro del Proceso Ejecutivo Hipotecario que le sigue CORPORACIÓN CREDITICIA FUNDES, S.A. (CREDIFUNDES, S.A.). Contra esta decisión, la...

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