Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 1 de Julio de 2011

Fecha01 Julio 2011
Número de expediente287-09

VISTOS:

El Licenciado E.E.G.A., actuando en su condición de apoderado judicial de DRESDNER BANK LATEINAMERIKA AG (ahora DRESDNER LATEINAMERIKA AG), ha presentado RECURSO DE HECHO contra la Resolución de 17 de agosto de 2009, dictada por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de Panamá dentro del Proceso que contiene la MEDIDA CONSERVATORIA O DE PROTECCIÓN INTERPUESTA POR A.I.V.A., quien actúa en su propio nombrey de J.G.S.V., herederos declarados de GUNTER JOHANN ADOLF SCHNITTJER (Q.e.p.d.) contra las empresas DRESDNER BANK LATEINAMERIKA AG (AHORA DRESDNER LATEINAMERIKA AG) y MMG FIDUCIARY & TRUST CORP.

En principio, la Sala observa, que la razón que motiva la presentación del presente Recurso de Hecho tiene directa relación con la actuación del Primer Tribunal Superior de Justicia, contenida en la Resolución anteriormente señalada y mediante la cual se niega la concesión del término para formalizar el Recurso de Casación anunciado contra la Resolución de 19 de mayo de 2009, expedida también por dicho Tribunal Superior de justicia, mediante la cual se ADMITE lamedida precautoria solicitada por A.I.V.A. y se FIJA en la suma de B/.500,000.00 en concepto de caución que deben consignar los fiduciarios DRESDNER LATEINAMERIKA AG y MMG FIDUCIARY & TRUST CORP., a favor de la Sucesión Intestada del señor G.J.A.S. (Q.e.p.d.),Proceso éstetramitado en el Juzgado Décimo Cuarto de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá.

En primer lugar, es preciso establecer si la referida Resolución emitida por el Primer Tribunal Superior en segunda instancia, permite que en su contra pueda interponerse el Recurso de Hecho, como lo han propuesto la empresa Recurrente.

Al respecto, debe tenerse en cuenta si tal como lo dispone el artículo 1152 del Código Judicial, la parte interesada solicitó oportunamente al juez que negó la apelación o la concesión del Recurso de Casación, o sea, antes de vencerse los dos días siguientes al día en que se notificó o tuvo por notificada la negativa, la copia de la resolución, su notificación si la hay, la apelación, su negativa y las demás piezas que se estimaron convenientes.

La Resolución de primera instancia, que fuera apelada ante el Primer Tribunal Superior por la proponente de este Recurso de hecho, es el Auto No.1563 de 20 de octubre de 2008, emitido por el Juzgado Séptimo de Circuito Civil y conforme al cual se DENIEGA la medida precautoria solicitada por A.I.V.A..

Al resolver la alzada, el referido Tribunal Superior por medio de la Resolución de 19 de mayo de 2009, REVOCA el Auto No.1563 indicado, ADMITE la medida solicitada y FIJA la caución por un monto de B/.500,000.00, como cantidad a consignar por los fiduciarios DRESDNER BANK LATEINAMERIKA y MMG FIDUCIARY & TRUST CORP.

El Recurrente aspira que la Sala conceda el Recurso de Hecho y que admita el Recurso de Casación anunciado contra la Resolución de 19 de mayo de 2009, la cual estima recurrible ante esta Colegiatura, pues, según su planteamiento (fs.1-9), dicha Resolución "resolvió una oposición en un procedimiento cautelar, puesto que resuelve la oposición (sic) (apelación) que presentó A.I.V.A. en contra del Auto No.1563 de 20 de octubre de 2008, expedido por el Juzgado Séptimo, que negó una medida cautelar conservatoria o de protección en general."

Como complemento de sus pretensiones, alega también el proponente en el escrito de formalización del Recurso, lo siguiente:

"Más aún, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ha tenido la oportunidad de conocer recursos de hecho en contra de resoluciones expedidas por Tribunales Superiores de Justicia que resuelven una apelación en contra de resoluciones que niegan la adopción de medidas cautelares, autorizando la práctica de las mismas, en los cuales ha decidido que dichas resoluciones sí son impugnables en casación, a la luz de lo establecido en el numeral 4 del artículo 1164 del Código Judicial.

Muestra clara de lo anterior es el Fallo de 17 de septiembre de 1999, mediante el cual la Sala Civil resuelve recurso de hecho presentado por A., F., R. y A. en contra de la resolución de 22 de junio de 1999, dictada por el Primer Tribunal Superior de Justicia dentro de la medida cautelar de secuestro presentada por J.M.T. y Gloria de T. en contra de Britania Rodaniche, bajo la ponencia del Magistrado E.S., en el cual la...

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