Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, 3 de Agosto de 2006

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2006
EmisorSala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor

VISTOS:

Cursa ante este Tribunal Superior, en razón del recurso vertical de impugnación ensayado contra el Auto No.507 de 30 de mayo de 2006 dictado por el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil, del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, dentro del Incidente de Nulidad por Falta de Competencia propuesto por la empresa RICARDO PÉREZ, S.A. dentro del Proceso de Protección al Consumidor que en su contra instauró la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SELLHORN, S.A.

La resolución impugnada, visible de fojas 24 a 28 del referido cuadernillo, niega el incidente promovido por R.P., S.A., indicando que el hecho aducido por la representación judicial de dicha sociedad, específicamente, la existencia de una relación laboral entre la sociedad AGENCIA DE ADUANAS SELLHORN, S.A. y el señor L.F.N.P., señalado como el chofer del vehículo adquirido por la demandante, no fue probado, pese a que se admitió la práctica de la prueba tendiente a acreditar tal extremo.

Añade que, aún cuando la demandante señaló que el señor NAVARRO no es empleado de AGENCIA DE ADUANAS SELLHORN, S.A., sino de la Honorable Diputada M.V. y que el mismo se encuentra en la Planilla de la Asamblea Nacional, la prueba documental presentada por la demandante, referente al empleador del señor NAVARRO, no puede considerarse puesto que su incorporación no respetó los principios de oportunidad y preclusión.

Concluye así el fallo señalando que, ante la carencia de mayores elementos probatorios, se está ante la presencia de las figuras de consumidor y proveedor en la relación jurídica que vincula a las partes y que la controversia sometida a la consideración del despacho, surge con motivo de la interpretación de las normas de protección al consumidor contenidas en la Ley 29 de 1996 y que, por consiguiente, es de su exclusiva y privativa competencia.

Tras haber anunciado el Recurso de Apelación que ocupa la atención de esta M., el D.J.L.R.G., procurador judicial de R.P., S.A., manifiesta su disconformidad con la decisión de la A Quo (fs.33-43) indicando que ésta desconoció la importancia de la prueba de inspección judicial en el Taller de R.P., solicitada en el escrito de contestación de demanda en el que formuló la excepción de falta de competencia y que tenía la finalidad de inspeccionar el vehículo objeto del proceso.

Expresa el jurista que es un hecho acreditado en el expediente que la propietaria del vehículo en cuestión es AGENCIA DE ADUANAS SELLHORN, S.A., con domicilio en Vía España, Edificio Orión, Piso 4, ciudad de Panamá y no la legisladora M.V. por lo que la afirmación de la demandante, considerada por la A Quo, deviene sin fundamento real para negar la prueba.

Destaca además el D.R.G. que la juzgadora de primer nivel no valoró una prueba vital para acreditar su excepción, pues había decidido antes de recibir la prueba de informe requerida al Director de la Caja de Seguro...

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