Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, 28 de Julio de 2006

PonenteMaría Eugenia López Arias
Fecha de Resolución28 de Julio de 2006
EmisorSala TS de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor

VISTOS:

Pendiente de decisión, cursa ante esta M., el recurso de apelación ensayado por la representación judicial del señor SEBASTIÁN AUGUSTO TEJEDOR OJO, contra el Auto No.536 de 6 de junio de 2006 dictado por el Juzgado Octavo de Circuito, Ramo Civil del Primer Circuito Judicial de la provincia de Panamá, a través del cual se resuelve petición elevada por la representación judicial de GRUPO ESTÉVEZ, S.A., respecto al traslado de los bienes y maquinarias ubicadas en el local comercial CASA DEL MUEBLE, S.A. y que, en su parte resolutiva, guarda el siguiente tenor:

"...ACCEDE a lo solicitado por el Licenciado GENARINO ROSAS ROSAS, en su condición de apoderado judicial de GRUPO ESTEVEZ, S.A., en el sentido de AUTORIZAR el traslado de los bienes muebles que se encuentran ubicados en el establecimiento comercial LA CASA DEL MUEBLE ubicado en la Vía Interamericana, el Espino de S.R., Santiago Provincia de Veraguas, hacia el local denominado REPUESTOS CARFIS ubicado en la Barriada Alto Alfaro, entre Calle Novena y Octava Este a un costado del antiguo M., propiedad del señor R.S..

COMISIONAR al Juez de Circuito Civil, en turno, de la Provincia de Veraguas, para que sea levantada el acta correspondiente en la que se deje constancia del traslado de tales bienes, con las especificaciones necesarias y con la participación del Administrador Judicial M.B.J., cedulado, 4-108-187, con domicilio en Barriada La Luz, Casa Nº143, Ciudad de Santiago, Provincia de Veraguas, quien es responsable de la custodia de los mismos.

LIBRESE el exhorto correspondiente."

La A Quo sustenta su decisión indicando que, a partir de los resultados arrojados por la prueba de inspección judicial realizada al establecimiento comercial LA CASA DEL MUEBLE, se puede concluir que dicho local no reúne las óptimas condiciones, ni las deseables para que el administrador judicial, desempeñe su labor de custodia parte de las responsabilidades inherentes a su cargo.

P. también la operadora judicial primaria, al estimar procedente el traslado de los bienes ubicados en el establecimiento comercial LA CASA DEL MUEBLE, S.A., el difícil acceso al lugar, la proximidad a la ubicación de otra empresa perteneciente al señor SEBASTIÁN AUGUSTO TEJEDOR (SUPRA SERVICIOS S.A.) y la no operación del citado establecimiento comercial.

Una vez anunciado el recurso en ciernes y vencido el término para la recepción de los escritos de segunda instancia, el Juzgado A Quo, mediante providencia de 3 de julio de...

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