Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 15 de Septiembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1999
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

La firma forense ARIAS, FABREGA & FABREGA, actuando en nombre y representación de UNITED ARAB SHIPPING CO. (S.A.G.), ha interpuesto recurso de hecho contra el Auto Nº 351, dictado por el Tribunal Marítimo de Panamá el 29 de julio de 1999, dentro del proceso ordinario instaurado por Y.S.B. COMMERCIAL contra la sociedad que recurre de hecho y TRIDENT SHIPPING CO. LTD.

La resolución impugnada declaró extemporáneo el recurso de apelación anunciado por UNITED ARAB SHIPPING CO. (S.A.G.), contra la Sentencia Nº 11 de 6 de mayo de 1998, que decidió el citado proceso ordinario marítimo.

Como fundamento para negar la concesión de la apelación, el Tribunal Marítimo manifestó lo siguiente:

1) Dentro del presente proceso ordinario marítimo, la parte demandante presentó un incidente de nulidad por la indebida notificación de la Sentencia Nº 11 de 6 de mayo de 1998 a una de las sociedades demandadas, TRIDENT SHIPPING CO. LTD., el cual fue resuelto en segunda instancia por la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia, quien declaró nula la notificación de dicha sentencia a TRIDENT SHIPPING CO. LTD. y también la resolución fechada 8 de julio de 1998, en la que se ordenaba la ejecución de la citada Sentencia Nº 11.

2) En otras palabras, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sólo declaró nula la notificación hecha a TRIDENT SHIPPING CO. LTD., mas no la notificación de la otra demandada UNITED ARAB SHIPPING CO. (S.A.G.) ni la de la parte actora, Y.S.B. COMMERCIAL.

3) En vista de lo anteriormente expuesto, resulta extemporáneo el recurso de apelación anunciado por UNITED ARAB SHIPPING CO. (S.A.G.) contra la Sentencia Nº 11 de 6 de mayo de 1998, mediante escrito presentado ante el Tribunal Marítimo de Panamá el 22 de julio de 1999, puesto que dicha sentencia fue notificada personalmente a UNITED ARAB SHIPPING CO. (S.A.G.) el 8 de mayo de 1998, quedando ejecutoriada para ella el 13 de mayo de 1998.

Ahora bien, la recurrente de hecho sostiene que la demandante, Y.S.B. COMMERCIAL, alega ahora que UNITED ARAB SHIPPING CO. (S.A.G.) se constituyó en fiadora solidaria de TRIDENT SHIPPING CO. LTD., quien fue condenada dentro del presente proceso y, como tal debe responder.

Consecuentemente, como no se puede anticipar la manera como el Tribunal Marítimo decidirá lo pedido en relación con este punto, UNITED ARAB SHIPPING CO. (S.A.G.) podría quedar en estado de indefensión, puesto que a la luz de las normas procesales, no pareciera caber recurso de...

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