Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 2 de Septiembre de 2009

PonenteHarley J. Mitchell D.
Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado C.T., apoderado judicial de la parte demandante, ha interpuesto recurso de hecho contra la resolución de 4 de octubre de 2007, dictada por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial, en el proceso ordinario declarativo de mayor cuantía propuesto por E.O.T.B. contra CARMEN AUGUSTA BARSALLO DE TEJEDOR.

Cumplidas las reglas de reparto, el negocio se fijó en lista para que las partes alegaran en el término de tres días, que fue aprovechado únicamente por el apoderado judicial de recurrente, mediante escrito que consta en la foja 18 del expediente.

Vencido el término de alegatos, se solicitó al Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial el expediente contentivo del presente proceso, a fin de complementar las copias que acompañan el recurso de hecho, tal como lo pauta el artículo 1154 del Código Judicial.

En vista de que se ha recibido el expediente, la Sala procede a decidir si admite el recurso de hecho en atención al cumplimiento de los presupuestos que determina el artículo 1156 del Código Judicial, en concordancia con los artículos 1152 y 1154 de la misma excerta legal.

Al respecto, se puede apreciar en autos que el presente recurso de hecho ha sido anunciado oportunamente, contra la resolución de 4 de octubre de 2007, mediante la cual el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial niega el término para la formalización del recurso de casación, por considerar que la resolución contra la cual se anuncia no es susceptible de este recurso, porque el proceso no alcanza la cuantía mínima que exige el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial. (f. 10)

Igualmente, se observa que con el recurso de hecho, se aportaron copias de las piezas que figuran en el expediente principal, las cuales fueron solicitadas dentro del término correspondiente y con ellas compareció el recurrente ante la Corte, en la debida oportunidad.

La Sala advierte que el Tribunal Superior no concedió el término para formalizar el recurso de casación, porque consideró que "estamos en presencia de un proceso ordinario de mayor cuantía, en el cual se determinó la cuantía del mismo en la suma de diez mil balboas (B/.10,000.00) por lo que la resolución atacada no cumple con el requisito de la cuantía que exige la normativa legal para este caso, ya que se establece que la cuantía del proceso no debe ser menor de B/.25,000.00". (f. 10)

Por su parte, el recurrente en su escrito de interposición del recurso sostiene que la resolución contra la...

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