Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 8 de Julio de 2010

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2010
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado E.R.L., actuando en su condición de apoderado judicial del señor E.L.V., ha presentado Recurso de Hecho contra la Resolución proferida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial de once (11) de enero de dos mil diez (2010), en el Proceso de Sucesión Intestada de H.V.V.D. (q.e.p.d.).

La Resolución emitida por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial que se pretende impugnar, dispone no conceder el término de diez (10) días para la formalización del Recurso de Casación anunciado contra el Auto del 12 de noviembre de 2009 proferido por ese mismo Tribunal, ya que señala el Ad-quem, el Proceso carece de la cuantía mínima exigible en el ordinal 2 del artículo 1163 del Código Judicial.

Se advierte que el Recurso cumple con los requisitos formales que exige la ley, ya que el mismo fue interpuesto oportunamente y el Tribunal Superior no concedió expresamente el término para formalizar el Recurso de Casación. De igual manera se observa que, las copias fueron solicitadas y retiradas dentro del término legal correspondiente y con ellas compareció el Recurrente ante la Corte en la debida oportunidad.

Verificado el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 1156 del Código Judicial, corresponde a la Sala decidir si admite el presente Recurso de Hecho, lo que consecuentemente significaría en el presente caso, determinar si la Resolución expedida el 12 de noviembre de 2009 por el Primer Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, es o no susceptible de ser impugnada a través del Recurso de Casación.

Al respecto, se observa que la Resolución proferida por el Tribunal Superior de 12 de noviembre de 2009, resuelve confirmar el Auto No. 1113 de 9 de agosto de 2007, emitido en primera instancia por el Juzgado Undécimo de Circuito Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, el cual decreta la nulidad y archivo del Proceso de Sucesión intestada de H.V.V.D. (q.e.p.d.).

En el escrito por el cual se formaliza el Recurso de Hecho, el apoderado judicial fundamenta su posición en considerar que la Resolución emitida por el Ad-quem, de fecha 12 de noviembre de 2009, es recurrible en Casación, toda vez que la misma imposibilita la continuación del Proceso de Sucesión Intestada de H.V.V.D. (q.e.p.d.) y que se trata de un Auto sobre declaratoria de herederos, lo cual está contemplado en los numerales 2 y 6 del artículo 1164 del Código Judicial, norma que expone el catálogo de las...

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