Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Abril de 2006

Número de expediente321-05
Fecha11 Abril 2006

VISTOS:

El Licenciado R.M.M.B., actuando en nombre y representación de M.R.M.D.Q., ha interpuesto recurso de hecho contra el auto de 24 de noviembre de 2005, proferido por la Magistrada Sustanciadora del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial dentro del proceso ordinario declarativo de prescripción adquisitiva de dominio promovido contra E.C.B..

En la parte resolutiva de la resolución que se recurre de hecho, la Magistrada Sustanciadora rechaza por improcedente el recurso de apelación interpuesto contra el auto de 20 de octubre de 2005, dictado por ese mismo Tribunal y mediante el cual no admitió la prueba de inspección judicial solicitado por el apoderado judicial de la demandante en la segunda instancia.

Esta Sala de la Corte debe decidir si admite el recurso de hecho interpuesto, en atención al cumplimiento de los presupuestos que establece el artículo 1156 del Código de Procedimiento Civil, es decir, 1. Que la respectiva resolución sea recurrible; 2. Que el recurso haya sido interpuesto oportunamente y el Tribunal lo haya negado expresa o tácitamente; 3. Que las copias acompañadas con el escrito revelen que fueron pedidas y retiradas en el Tribunal conforme lo establece la ley y, con las mismas, el interesado haya ocurrido ante esta Corporación de Justicia en la debida oportunidad.

Del libelo del presente recurso de hecho y según consta en las copias aportadas con el mismo, esta Sala de la Corte ha podido observar los siguientes antecedentes del caso:

1.El 14 de junio de 2005 el Juzgado Quinto del Circuito de Chiriquí, dictó la Sentencia No.15 que denegó la pretensión de la demandante y no accedió a declarar la prescripción adquisitiva de dominio interpuesta por M.R. MIRANDA DE QUINTERO contra E.C.B.P. (fs.40-50).

2.Contra dicha sentencia el apoderado judicial de M.R.M.D.Q., presentó recurso de apelación y solicitud de pruebas en segunda instancia.

3.La Magistrada Sustanciadora del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en Sala Unitaria dictó la resolución de 20 de octubre de 2005 en la que no admitió la pruebas aducida por la demandante en la segunda instancia (Fs.53-55).

4.Contra esta última resolución, el apoderado judicial de M.R.M.D.Q., presentó recurso de apelación contra el resto de la Sala y la Magistrada Sustanciadora del Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial en Sala Unitaria mediante la resolución de 24 de noviembre de 2005, rechazó por improcedente dicho recurso de apelación por considerar que dicha resolución es irrecurrible (Fs.61-62).

5.Esta última decisión, proferida por...

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