Sentencia Civil de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 20 de Mayo de 2009

PonenteOydén Ortega Durán
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El Licenciado T.M.M., actuando en representación de LEANDRO DEL CID MIRANDA, ha interpuesto Recurso de Hecho contra el Auto Civil de cuatro (4) de junio de dos mil ocho (2008), proferido por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, que no concede el término para la formalización del Recurso de Casación promovido por el recurrente, contra la Sentencia Civil de dieciséis (16) de abril de dos mil ocho (2008), emitida por dicho Tribunal, dentro del Proceso ordinario declarativo promovido por J.Q.M. en contra de LEONARDO DEL CID MIRANDA.

La Resolución que se pretende impugnar, dispone no conceder el término para formalizar el Recurso de Casación anunciado por el recurrente, contra la Sentencia Civil de 16 de abril de 2008 proferida por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, la cual revoca en todas sus partes la Sentencia Civil No. 27 de 14 de noviembre de 2007, emitida por el Juzgado Primero de Circuito de Chiriquí, y en su lugar, accede a la pretensión de la demandante, ordenando al demandado al pago de indemnización correspondiente a todas y cada una de las mejoras construidas por la demandante, sobre la finca del recurrente-demandado.

Verificado el cumplimiento de los requisitos formales establecidos en el artículo 1156 del Código Judicial, corresponde analizar si el Auto Civil expedido el 4 de junio de 2008 por el Tribunal Superior del Tercer Distrito Judicial, es o no susceptible a ser impugnada a través del Recurso de Casación.

El Tribunal Superior de Justicia del Cuarto Distrito Judicial, en la Resolución recurrida de hecho, estimó que la Sentencia Civil de 16 de abril de 2008 no es recurrible en casación, porque no cumple con el requisito de la cuantía, señalando al efecto que a foja 730 del expediente, consta informe secretarial en el que se establece que la cuantía del Proceso asciende a la suma de B/.21,919.15, siendo ésta inferior a la exigida en el numeral 2 del artículo 1163 del Código Judicial, para poder ser susceptible de impugnar a través del Recurso de Casación.

Por su parte, el apoderado judicial de la parte recurrente, fundamenta en su escrito del Recurso de Hecho, que "la señora J.Q.M., al dejar de lado el proceso no contencioso de solicitud de edificación de terreno ajeno (artículos 1444 y siguientes del Código Judicial), y escoger el proceso ordinario, bloqueó la posibilidad a L.D.C.M. de oponerse en aquella vía, por lo que no le quedó a éste mas que oponerse, desde la contestación de la demanda ordinaria, a...

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