Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 6 de Octubre de 2008

PonenteJerónimo Mejía E.
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2008
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS: Concluido el término concedido a las partes para alegar por escrito corresponde decidir si se admite o no el recurso de hecho presentado por el licenciado W.S.P., en calidad de apoderado judicial de E.T.R., contra de la Resolución de 14 de marzo de 2008, proferida por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas, mediante la cual declaró desierto el recurso de casación anunciado contra el fallo de segunda instancia dictado por el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas que confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Circuito Judicial de Coclé, Ramo Penal, a través de la cual se condenó a su representado a la pena de veinticuatro (24) meses de prisión e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término que la pena principal, por delito de apropiación indebida en perjuicio del Banco Nacional de Panamá. FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE El licenciado W.S.P. manifiesta que mediante el Edicto No. 65 fechado 29 de enero de 2008, el Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas le notifica la concesión del término de quince (15) días hábiles para la formalización del recurso de casación, siendo fijado el 30 de enero de 2008 a las 2:00 de la tarde y desfijado el 11 de febrero de 2008 a las 2:00 de la tarde. Señala el recurrente que el día 3 de marzo de 2008 presentó ante la Secretaría del Tribunal Superior del Segundo Distrito Judicial de Coclé y Veraguas el libelo contentivo del recurso de casación; sin embargo el Tribunal mediante resolución de 14 de marzo, declaró desierto el recurso anunciado en base al artículo 2436 del Código Judicial cuya aplicación en el presente caso no se ajusta a derecho, pues resulta violatoria al debido proceso porque según el licenciado S.P., el término para que formalizaran el recurso de casación era a partir del día siguiente, es decir, del 12 de febrero hasta el 3 de marzo, día en el que presentó dicho recurso de casación a las 3:13 de la tarde, cumpliéndose de esta manera los quince (15) días hábiles normados en dicho artículo. Opina que el cálculo aritmético realizado por el Tribunal de Alzada demuestra que contabilizó erróneamente catorce (14) días y un octavo (1/8) para dar por precluido el término para la formalización del recurso y no quince días como está establecido. Dado lo anterior, considera violado el artículo 32 de la Constitución Política porque su patrocinado no está siendo juzgado conforme a los trámites legales. Por lo expuesto, el término para sustentar la casación venció el 3 de marzo de 2008 contrario al cálculo aritmético realizado por el Tribunal, razón por la cual solicita que se admita el recurso de casación impetrado a favor de E.T.R.. OPINION DEL MINISTERIO PUBLICO La Procuradora General de la Nación, licenciada A.M.G., manifestó que se desprende del artículo 2436 del Código Penal que en materia de casación Penal existe una variación con respecto a las normas generales de notificación, siendo que el primer día para presentar el libelo impugnativo lo constituye el mismo día en que se notifica que se ha concedido el término para su formalización. Luego...

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