Sentencia Penal de Corte Suprema de Justicia (Panama), Sala 2ª de lo Penal, 28 de Septiembre de 2007

PonenteMirtha del Carmen Vanegas S.
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2007
EmisorSala Segunda de lo Penal

VISTOS:

En virtud de recurso de reconsideración, reingresa a esta S. el expediente contentivo de la querella penal interpuesta por la representación legal de GENOA INTERNACIONAL INC., contra el señor E.J.E., por delitos contra la administración pública.

En esta oportunidad acude como apoderado de la parte querellante, el licenciado G.O.E., quien sustenta la reconsideración contra la resolución de 11 de julio de 2007, a través de la cual esta Sala de lo penal resolvió ordenar el archivo del presente expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2467 del Código Judicial, es decir, por no cumplir el querellante con el requerimiento de presentación de la prueba sumaria idónea para dar pie a un procesamiento criminal de fondo (fs.161-166).

EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

El recurrente plantea inicialmente que el Ministerio Público de una forma apresurada remitió el expediente sin imprimir la instrucción sumarial correspondiente, aún cuando así lo dispuso en la resolución que decreta abierta la investigación, y por ende, no acató las disposiciones que postulan el deber de instrucción del sumario, es decir, cumplir con las fases preparatoria y de instrucción correspondiente.

Más adelante plantea que el hecho endilgado a E.J.E., se encuadra dentro del artículo 336 del Código Penal, principalmente porque la conducta constituye un acto arbitrario, ya que la decisión de revocatoria del fideicomiso en perjuicio de la empresa GENOA INTERNACIONAL INC., debió adoptarse por el voto mayoritario de la Junta Directiva y no de manera unilateral por parte del Gerente General de la Caja de Ahorros, aunado a que las supuestas causales de revocatoria no fueron debidamente probadas por el funcionario querellado, ni dio la oportunidad de defensa o de descargo de los hechos de incumplimiento.

Por otra parte cuestiona la resolución objeto del recurso, por establecer que el querellante no acreditó la prueba sumaria y que los documentos presentados no reúnen las condiciones de eficacia, idoneidad y capacidad probatoria suficientes para indicar de forma razonable que posiblemente nos encontramos ante la comisión del delito atribuido al querellado, criterio que de acuerdo con el recurrente afecta claros presupuestos procesales como el debido proceso para la víctima de delitos de acción pública, que son perseguibles de oficio y que corresponde investigar al Ministerio Público.

Concluye solicitando que se reforme la decisión proferida con anterioridad, ordenando la investigación sumarial...

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