Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 12 de Febrero de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución12 de Febrero de 1999
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

El licenciado R.Q.Z., en representación de M.M.S.D.N., presentó recurso de revisión contra la sentencia S/N de 22 de julio de 1993, del Juzgado Séptimo de Circuito Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá (fs. 148 a 155 del expediente), que declaró penalmente responsables a M.M.S.D.N. y a A.N.I. del delito de tráfico ilícito de drogas y los condenó a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión y a la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas y de elección popular por igual término, después de cumplida la pena de prisión.

Admitido el recurso, mediante resolución de 1o. de julio de 1998 (f. 21), se abrió el proceso a pruebas, período que fue aprovechado por el licenciado R.Q.Z. para solicitar la ratificación ante el Sustanciador de las pruebas testimoniales aducidas en el libelo de interposición del recurso de revisión, correspondientes a las declaraciones extrajudiciales rendidas ante notario por D.D.D. DE TESIS, MIRENE DEL CARMEN SIMONS BETHANCOURT e I.A.C.R., cuya práctica fue debidamente admitida por esta S., mediante resolución de 15 de julio de 1998 (fs. 23-24).

Emitido concepto por el Procurador General de la Nación y concluido el término de alegatos, cabe dictar la resolución correspondiente al caso que nos ocupa, a lo que se procede, adelantando las siguientes consideraciones.

El recurrente alegó como fundamento del recurso, la causal quinta del artículo 2458 del Código Judicial y aportó como pruebas nuevas, el prontuario policivo de la víctima y la declaración jurada del testigo O.P.O..

En la sentencia de 22 de julio de 1993 (fs. 148 a 155), dictada por el Juzgado Séptimo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, cuya revisión se solicita, se fundamenta la declaración de culpabilidad y posterior condena en los siguientes hechos:

"En esta causa encontramos el hecho criminoso penalmente probado con el informe y testimonio de los agentes JORGE A. VALDERRAMA (fs. 63-64), M. DE GRACIA (fs. 37) y REY L.V. (sic) (fs. 39), A.I.A., Secretario (sic) de Corregiduría y el C.A.S.G. (fs. 73-74) y con el informe del Laboratorio Técnico Especializado en Drogas (fs. 22); pese a la negatividad de los encartados, elementos son suficientes para que obren como plenamente responsables del hecho.

En cuanto al argumento del abogado defensor L.. HENRIQUEZ referente al acta de allanamiento que dió (sic) origen al proceso, considera la juzgadora que la misma reúne los requisitos legales necesario (sic) para ser idónea; pues fue realizada y firmada por una autoridad de Policía, ratificada en el Despacho Instructor, tanto por él como por su secretario y demás agentes de la Fuerza Pública que se determinaron en esta resolución.

Lo anterior se fundamenta...

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