Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 15 de Octubre de 1996

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución15 de Octubre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ingresó a la Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, el recurso extraordinario de revisión interpuesto por el licenciado J.E.M., en representación de M.A.O., contra la sentencia ejecutoriada de primera instancia de 29 de julio de 1993 (fs. 10 a 23), dictada por el Juzgado Undécimo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, que condenó a M.A.O. a cumplir la pena principal de veinticuatro (24) meses de prisión y las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas, de elección popular y de cualquier otro derecho político, por igual término después de cumplida la pena principal, por el delito de falsificación de cheques, cometido en perjuicio de PESQUERA TABOGUILLA, S. A.

Observa la Sala que en la sentencia cuya revisión se pretende también se condenó a E.V.V.M.F. a la pena principal de diecinueve (19) meses y seis (6) días de prisión, por el mismo delito.

Mediante Resolución de 3 de junio de 1996 (fs. 27 a 28), esta Superioridad admitió el recurso de revisión interpuesto por el licenciado J.E.M. en el presente caso, y abrió el proceso a pruebas, según lo establecido en el artículo 2460 del Código Judicial.

Tras haberse surtido el correspondiente trámite de traslado para la presentación de los alegatos por escrito, establecido en el artículo 2461 del Código Judicial (f. 35), lo pertinente es analizar el recurso interpuesto a fin de establecer si procede.

Por su parte, el Procurador General de la Nación, Licenciado J.A.S.R., al presentar sus alegatos mediante Vista 57 de 29 de agosto de 1996 (fs. 36 a 42), solicitó que se ordene la revisión de la sentencia de 29 de julio de 1993, dictada por el Juzgado Undécimo de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá, en virtud de "los nuevos hechos aportados en esta instancia, los cuales indican la no participación del señor M.A.O. en la falsificación del cheque Nº6956 de Pesquera Taboguilla, S.A., y la imposibilidad de que se practicara la prueba caligráfica al condenado durante el desarrollo del proceso" (f. 42).

El recurrente señala en su escrito que la sentencia cuya revisión se pretende fue dictada en un proceso en el que M.A.O. fue juzgado en ausencia y éste último tuvo conocimiento de la misma al solicitar su historial policivo en la Policía Técnica Judicial.

Destaca el recurrente el hecho de que en el proceso mencionado se practicó una prueba grafocrítica de la firma estampada en el cheque Nº 6956, la cual, al cotejarse con las pruebas caligráficas del señor C.M.P., arrojó resultados positivos en el sentido de que dicha firma fue estampada por dicho señor; no obstante, en razón de que el señor MASAQUITES PALMA había negado tal hecho, al practicarse otra prueba por...

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