Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 2ª de lo Penal, 17 de Septiembre de 1996

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 1996
EmisorSegunda de lo Penal

VISTOS:

Ante la Secretaría de la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema, el licenciado M.M.O., actuando en nombre y representación de ZENOVIA ANN VANTERPOOL CUFFI, interpuso el 28 de julio de 1995, recurso de revisión contra la sentencia del 1 de agosto de 1991, dictada por el Juzgado Primero del Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá, en la que se condenó a su representada a la pena de diez años de prisión y la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual término, por la comisión del delito de Tráfico Internacional de Drogas.

El recurrente, fundamenta su solicitud invocando la causal quinta del artículo 2458 del Código Judicial, que es del tenor siguiente:

5. Cuando después de la condenación se descubran nuevos hechos que, por sí mismo o combinados con las pruebas anteriores, puedan dar lugar a la absolución del acusado o a una condena menos rigurosa, por la aplicación de una disposición menos severa".

En cuanto al fundamento de la causal mencionada, indica que la condena impuesta a su representada no se ajusta a la realidad procesal ni al Derecho Positivo vigente que penalizaba ese tipo de delito en el tiempo de su comisión. Hace mención del artículo 255 del Código Penal que fuera subrogado por el artículo 2 de la Ley 23 de 1986, y al respecto indica que la sanción mínima es de ocho (8) años, pero que su representada cooperó con las autoridades revelando la identidad de los autores, cómplices o encubridores, por lo que tenía derecho a que se le rebajara hasta la mitad de la pena. También afirma que ZENOVIA ANN VANTERPOOL CUFFI confesó espontánea y oportunamente los pormenores del ilícito y que dicha atenuante no le fue reconocida; que no presenta antecedentes penales ni policivos y que la pena debió partir del mínimo ya que no llegó a sacar la droga en tráfico internacional por lo que todo quedó en una mera tentativa. Afirma el recurrente que ZENOVIA ANN VANTERPOOL CUFFI no tuvo defensa, y califica de "pobre" el alegato del defensor de oficio. Critica la sentencia del Juez de primera instancia pues considera que "hace gala de razonamientos ilógicos" al calificar como delito de peligro el cometido por su representada. Hace una larga exposición sobre la culpabilidad del otro imputado N.P.P. y la injusticia que, a su parecer, ha cometido el Segundo Tribunal al dejarlo a él en libertad y a su cliente condenada. Concluye manifestando que en el proceso seguido a su representada se ha violado el...

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