Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 4ª de Negocios Generales, 9 de Abril de 1999

PonenteROGELIO A. FABREGA Z
Fecha de Resolución 9 de Abril de 1999
EmisorCuarta de Negocios Generales

VISTOS:

El día 18 de enero de 1999, el Ministerio de Relaciones Exteriores emitió la nota A.J. No. 83, mediante la cual se comunicaba a la Corte Suprema de Justicia sobre cierto requerimiento del Gobierno de la República de Argentina, dentro de las actuaciones judiciales que se dieron en el proceso de nombre "AGROMETAL INTERNATIONAL CORPORATION C/METAL SOCIEDAD ANONIMA Y TANQUE ARGENTINO MEDIANO SOCIEDAD DEL ESTADO S/ORDINARIO", el cual fue tramitado por el Juzgado Primero de Circuito Judicial de Panamá.

El Gobierno de la República de Argentina, ha invocado inmunidad diplomática con relación a la actuación judicial que llevase a cabo el Juez Primero de Circuito Civil de Panamá mediante oficio judicial No. 2334 de 26 de octubre de 1998, en el cual se ordenaba la retención sobre cualquier cuenta bancaria o sub-cuenta, depósitos a plazo fijo o a la vista, saldo disponible o crédito vencido o por vencer que fuese propiedad del ESTADO ARGENTINO en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, sucursal de Panamá. Todo esto en virtud de la orden de embargo decretada en favor de Agrometal International Corp. en contra de Tanque Argentino Mediano Sociedad del Estado (TAMSE) y Matmetal, S.A. hasta por el monto de B/.23,253,920.00 (veintitrés millones doscientos cincuenta y tres mil novecientos veinte balboas).

La solicitud en cuestión, hecha por la Embajada de la República de Argentina ha sido basada en el artículo 22 de la Convención de Viena de 1961 sobre Relaciones Diplomáticas, la cual fue aprobada por Panamá mediante Ley 65 de 4 de febrero de 1963. Dicho articulado expresa lo siguiente:

"ARTICULO 22

1 ...

2 ...

  1. Los locales de la misión, su mobiliario y demás bienes situados en ellos, asi como los medios de transporte de la misión, no podrán ser objeto de ningún registro, requisa, embargo o medida de ejecución".

Observa esta Superioridad que, se trata en esta ocasión de una orden de embargo que recae sobre el contenido líquido de cuentas bancarias que se encuentran a nombre de la Nación Argentina y no de activos o dineros que se encuentren a nombre de la Misión Diplomática Argentina, tal cual como se observa en el oficio aclaratorio No. 2580 del Juzgado Primero de Circuito Civil, localizable a foja 8 del presente expediente.

No obstante lo antes mencionado, el artículo 101 del Código Judicial establece en su contenido de forma taxativa, aquellas atribuciones que son inherentes a la Sala de Negocios Generales. En dicho artículo se puede...

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