Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 1ª de lo Civil, 11 de Junio de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución11 de Junio de 1997
EmisorPrimera de lo Civil

VISTOS:

El licenciado R.A.V., en representación de B.B. DE PAREDES ha interpuesto Solicitud de Declaratoria de Desacato contra el Director General de Instituto Panameño de Habilitación Especial (IPHE), por la ejecución de hechos que contravienen directamente lo ordenado por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia de 4 de diciembre de 1996.

El incidentista fundamenta su solicitud en los siguientes hechos:

PRIMERO: Mediante Sentencia de 4 de diciembre de 1996, la Sala Tercera (Contencioso-Administrativa) de la Corte Suprema de Justicia declaró nula por ilegal la Resolución Nº 03-95 de 2 de julio de 1995, mediante la cual el Director General del Instituto Panameño de Habilitación Especial ordenaba a la Dirección Administrativa implementar las medidas necesarias para que se descontará (sic) a la Profesora Blanca de Paredes la suma de B/.9,3085.50 (sic) y en consecuencia declaró que la Profesora Blanca de Paredes no adeudaba suma alguna a dicha institución.

SEGUNDO. Que la sentencia de 4 de diciembre de 1996, la Sala Tercera (Contencioso-Administrativa) de la Corte Suprema de Justicia declaró que el Instituto Panameño de Habilitación estaba obligado a pagar a la profesora BLANCA DE PAREDES todos los sobresueldos y demás derechos que le corresponden como educadora, de conformidad con la Ley.

TERCERO: Que los derechos que le corresponden a la Profesora BLANCA DE PAREDES como educadora de conformidad con la Ley son los siguientes: sobresueldos, diferencia en el salario base, veinticinco por ciento sobre la diferencia en el salario base y vacaciones dejadas de pagar de conformidad con el Artículo 148 de la Ley Orgánica de Educación.

CUARTO: Que el 24 de diciembre de 1996, el Instituto Panameño de Habilitación Especial canceló a la Profesora Blanca de Paredes todos los sobresueldos a que tenía derecho desde el año de 1985, mediante el Cheque Nº 26411 de 24 de diciembre de 1996.

QUINTO: Que después de haber recibido el pago a que se refiere el hecho anterior ha quedado pendiente el pago de los siguientes derechos: diferencia en el salario base, veinticinco por ciento sobre la diferencia en el salario base y vacaciones dejadas de pagar de conformidad con el Artículo 148 de la Ley Orgánica de Educación.

SEXTO: Que mediante Nota Nº 136-DCF. IPHE de 8 de junio de 1996, la señora DEICA DE FRANCO, Jefa de Control Fiscal de la Contraloría General de la República estableció que a la Profesora Blanca de Paredes se le adeudaba en concepto de sueldo base desde el 1 de abril de 1983 hasta el 31 de diciembre de 1993 la suma de B/.60.00 mensuales, lo que hacia (sic) un total de B/.7,740.00 y en concepto de veinticinco por ciento desde esa fecha la suma de B/.15.00 mensual, lo que hacía un total de B/.1,935.00.

Para llegar a esta conclusión señala la señora Deica de Franco que `... además Decreto Nº 12 ... en el cual la profesora de Paredes pasa de Educador R1 a E.S. lo cual se transforma en un aumento al sueldo base de B/.60.00 y de lo que se desprende un 25% por la especialización a la que tienen derecho los educadores del IPHE que obtengan el Título del Instituto Superior de Especialización; en este caso en particular este 25% corresponde a B/.15% de aumento ...´.

SÉPTIMO: Que el 3 de enero de 1997, se remitió al Director General del Instituto Panameño de Habilitación Especial el detalle de las sumas adeudadas a la Profesora BLANCA DE PAREDES, en concepto de diferencia en el salario base, veinticinco por ciento sobre la diferencia en el salario base y vacaciones dejadas de pagar de conformidad con el Artículo 148 de la Ley Orgánica de Educación, las cuales ascienden a la suma de OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE DOLARES (US $82,917.00) (sic), los cuales se desglosan así:

DIFERENCIA DE SALARIO BASE:

B/.9,740.00

VEINTICINCO POR CIENTO:

B/.20,891.00

VACACIONES:B/.52,816.00

...

NOVENO: Que el 15 de enero de 1997, el Director General de lnstituto Panameño de Habilitación Especial, nos comunica que el Instituto Panameño de Habilitación Especial no estaba obligado a pagar a la profesora Blanca de Paredes, ni dinero ni tiempo vencido en concepto de los siguientes derechos: diferencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR