Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 17 de Febrero de 1997

PonenteHUMBERTO0 A. COLLADO T
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Magistrado R.A.F.Z., mediante escrito dirigido al Pleno, solicita que se le declare impedido para conocer de la consulta de inconstitucionalidad elevada ante esta Corporación por la Sala Tercera (Contencioso Administrativa), en virtud de advertencia de inconstitucionalidad formulada por la Firma Forense Landero, M. y C., en representación de MARYLÍN ANGUIZOLA LASTRA y otros, sobre los artículos 10 del Decreto Nº 60 de 28 de junio de 1965 y 16 del Decreto Ejecutivo Nº 170 de 27 de octubre de 1993, modificado por el artículo IV del Decreto Ejecutivo Nº 198 de 22 de diciembre de 1993, advertencia formulada dentro de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción propuesta por la expresada Firma Forense en la Sala Tercera.

Como fundamento de su petición, el M.F. expresa que le "correspondió atender a las personas que están promoviendo la pretensión contencioso administrativa y, tal carácter, remití al entonces Ministro de Hacienda y Tesoro Dr. M.G.H. una opinión por escrito por las razones en virtud de las cuales no era legal ni jurídica la pretensión de la administración tributaria de cobrarle el impuesto sobre la renta a los trabajadores de la Embajada de los Estados Unidos de América con fundamento en el artículo 10 del Decreto Ejecutivo Nº 60 de 1965 en referencia".

Para resolver la petición de impedimento, expresa el Pleno que el numeral 3º del artículo 2562 del Código Judicial consagra como causal de impedimento en proceso de inconstitucionalidad el tener el Magistrado interés en la decisión del caso, pero se aprecia que la...

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