Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 30 de Diciembre de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El M.R.T.M. ha presentado solicitud de que se le declare impedido y en consecuencia se le separe del conocimiento de la demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 104, literal C, del Decreto Ejecutivo Nº 160 de 7 de junio de 1993, "por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá", promulgado en la Gaceta Oficial Nº 22,305 de 11 de junio de 1993.

Sostiene el Magistrado T.M., para fundar su solicitud de impedimento, que:

"El numeral 2 del artículo 2562 del Código Judicial establece como causal de impedimento el haber dictado acto acusado o intervenido en su preparación y, el numeral 3, tener el Magistrado, su cónyuge o cualquier pariente cercano dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad interés en la decisión del caso.

Mi hijo, C.R.T.S., en su calidad de Viceministro de Gobierno y Justicia en el año de 1993, intervino en la preparación del Decreto Ejecutivo por el cual se expide el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá que contiene la norma que se acusa como inconstitucional. Ante tal situación, pudiera considerarse que hay algún interés de su parte sobre la decisión que se adopte en este proceso constitucional. En virtud de ello, creo oportuno rogarle a los H.M. se sirvan separarme de este negocio".

Considerando la solicitud del Magistrado R.T.M. a la luz del numeral 3 del artículo 2562 del Código Judicial, es claro establecer que son causales de impedimento:

"ARTÍCULO 2562. Son causales de...

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