Decreto de Gabinete Nº 15 de 18 de junio de 2008, "QUE ADOPTA EL CERTIFICADO DE REEXPORTACIÓN APLICABLE A LAS REEXPORTACIONES DE PRODUCTOS DESDE LAS ZONAS FRANCAS UBICADAS EN LA REPÚBLICA DE PANAMÁ Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA SU EXPEDICIÓN"

DECRETO DE GABINETE No.15

(de 18 de junio de 2008)

Que adopta el Certificado de Reexportación aplicable a las reexportaciones de productos desde las zonas francas ubicadas en la República de Panamá y establece disposiciones para su expedición

EL CONSEJO DE GABINETE,

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que el comercio exterior de la República de Panamá requiere de un mecanismo que permita diferenciar, claramente, entre los bienes producidos y exportados desde el territorio nacional panameño, y los productos reexportados desde las zonas francas ubicadas en la República de Panamá;

Que se requiere la adopción de un documento que propicie un ambiente de seguridad jurídica y transparencia en el comercio internacional efectuado desde Panamá, consolidando, a la vez, el libre flujo de los productos reexportados desde las zonas francas hacia los países receptores de dichos productos;

Que el Certificado de Reexportación se reconoce como un documento idóneo para acreditar que las mercancías depositadas en cualquier zona franca ubicada en el territorio nacional, no han experimentado cambios que les hagan perder el origen y les permitan mantener, de este modo, la preferencia acordada en cualquier acuerdo o tratado;

Que el Certificado de Reexportación para dar cuenta del depósito y control de las mercancías en zonas francas, deberá ser emitido y suscrito por la autoridad aduanera de la República de Panamá y refrendado por la autoridad oficial que administra la respectiva zona franca;

Que en todo a lo concerniente a las reglas de origen, las pruebas, la certificación y verificación del...

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