Decreto Ejecutivo Nº 599 de 20 de noviembre de 2008, "QUE REGLAMENTA LA LEY 50 DE 10 DE DICIEMBRE DE 2007, LA CUAL REFORMA LA LEY 16 DE 1995, QUE REORGANIZA EL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

DECRETO EJECUTIVO 599

(de 20 de noviembre de 2008)

"QUE REGLAMENTA LA LEY 50 DE 10 DE DICIEMBRE DE 2007, LA CUAL REFORMA LA LEY 16 DE 1995, QUE REORGANIZA EL INSTITUTO NACIONAL DE DEPORTES"

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007 tiene por objeto fomentar la cultura física, atendiendo los preceptos constitucionales, la cual incluye la actividad fìsica, la recreación y el deporte;

Que en épocas recientes el desarrollo técnico y científico de la cultura física amerita dotar a la población panameña de un instrumento legal acorde con nuestra realidad social y deportiva, que permita el fomento y desarrollo del deporte, la actividad física, la recreación, así como la obtención de una preparación física y técnica óptima para el logro máximo en competencias nacionales e internacionales;

Que se hace necesario desarrollar y reglamentar las medidas que permitan cumplir con los objetivos y las disposiciones señaladas en la citada Ley;

Que el Artículo 9 de la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007 faculta al Órgano Ejecutivo a reglamentar la citada ley;

DECRETA:

Capítulo I Artículos 1 y 2

Definiciones Generales

Artículo 1 Reglamentar los conceptos plasmados en la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007, por medio del desarrollo de normas, planes, programas y procedimientos tendientes al fomento de la Cultura Física.
Artículo 2 Para efectos de la aplicación de la Ley 50 de 10 de diciembre de 2007, de este Decreto Ejecutivo y cualquier otra disposición legal o reglamentaria que regule la materia, los siguientes términos se entenderán así:

Actividad física: Es el medio a través del cual se desarrolla la cultura física en las edades preescolar y escolar mediante la educación física. Es parte de la Actividad Física, la Educación Física que se imparte en los establecimientos educativos oficiales y particulares, según los programas que establece el Ministerio de Educación.

Asociaciones deportivas nacionales: Aquellas que por la naturaleza y características del deporte no cuentan con la representación mínima en cinco (5) provincias. Sin embargo, representan a nivel nacional una disciplina deportiva.

Cultura física: Representa el conjunto de conocimientos, aplicación de principios y elementos materiales orientados a la ejercitación del ser humano en materia de actividad física, recreación y competición para el mantenimiento de la salud.

Deporte adaptado: Es la actividad fìsica con reglamento, organizaciones deportivas y clasificación técnica funcional para lograr la participación integral de las personas con discapacidades físicas, mentales y sensoriales.

Deporte federado: Es el que comprende los Deportes de Marcas y Tiempo, Deporte de Combate, Deporte con Pelota, Deporte de Coordinación y de Arte Competitivo, y Deporte de Resistencia, practicados a nivel competitivo, de alto rendimiento y profesional, los cuales son promovidos en sus clubes por las Federaciones o Asociaciones Deportivas Nacionales debidamente reconocidas por el Instituto Panameño de Deportes (PANDEPORTES) .

Deporte de competencia y de alto rendimiento: Es la práctica sistemática y científica de las distintas disciplinas y modalidades deportivas para las competencias nacionales e internacionales que se caracterizan por la alta exigencia del entrenamiento y está dirigido a los deportistas de alto nivel federado o profesional, bajo las regulaciones que establece PANDEPORTES.

Deporte escolar: Es la actividad física que se practica en los centro escolares, con la finalidad de preparar al estudiantado en las diferentes disciplinas deportivas para competir dentro de sus colegios y así seleccionar los más destacados para participar en los torneos intercolegiales nacionales e internacionales.

Deporte para todos: Es el conjunto de actividades físicas que practican los grandes grupos de la población, según la capacidad e interés de los individuos; sin que se requiera para su práctica de equipos o instalaciones especializadas.

Plan nacional: Es la base fundamental de la Política Deportiva y Recreativa del país. Esto involucra un diagnóstico del deporte a nivel nacional, en cuanto a su población deportiva, la dirigencia deportiva y sus infraestructuras deportivas.

Recreación deportiva: Es la manifestación de la cultura fìsica en el tiempo libre como una vivencia activa, rescatando el valor del juego al alcance de toda persona para el desarrollo de las potencialidades del ser humano y la convivencia familiar y social.

Capítulo II Artículos 3 y 4

Cultura Física

Artículo 3 La actividad física, la recreación y la práctica del deporte son libres y de participación voluntaria, como factor fundamental de la formación y del desarrollo integral de la personalidad

El desarrollo de la cultura física panameña se hará a través de las federaciones y asociaciones deportivas nacionales y las organizaciones no competitivas.

Artículo 4 PANDEPORTES colaborará con el Ministerio de Educación para que la educación fisica se imparta en todos los grados de escolaridad, previo al grado universitario, como materia obligatoria y continua.
Capítulo III Artículo 5

Plan Nacional

Artículo 5

Para el fomento de la actividad física, la recreación y el deporte, el plan nacional debe tener objetivos y metas, con especificación de los recursos financieros para su ejecución y la certeza en la formulación de estrategias para el aprovechamiento de los recursos, mediante un Calendario Anual de Actividades Nacionales e Internacionales, de acuerdo a las siguientes prioridades: El Deporte para Todos, el Deporte Estudiantil, El Deporte para Personas con Discapacidad, El Deporte de Competencias y Alto Rendimiento y la Capacitación técnica y metodológica del factor humano.

Capítulo IV Artículos 6 a 9

Del Deporte para Todos

Artículo 6 Las manifestaciones del deporte para todos se genera en los municipios; los cuales fomentarán el desarrrollo de las diferentes actividades deportivas, ya sea recreativas, formativas y competitivas; en el deporte para las personas con discapacidad, el deporte escolar, el deporte para el adulto mayor, y el deporte autóctono o tradicional de las zonas indígenas

Su finalidad es el empleo creativo del tiempo libre, el mantenimiento de la salud y el fomento al hábito de la actividad física que contribuya a elevar el nivel y calidad de vida.

Artículo 7 PANDEPORTES, a través de la Dirección Técnica de Deportes y Recreación, fomentará y desarrollará programas de deporte para todos en las esferas del deporte escolar, deporte para el adulto mayor, el deporte para personas con discapacidad, y el deporte autóctono o tradicional de las zonas indígenas.
Artículo 8 Se reconoce a los municipios como uno de los pilares para el desarrollo de la Recreación Deportiva

En este contexto, PANDEPORTES asistirá técnicamente a los municipios en todos los aspectos relacionados con la promoción y el fomento de la actividad recreativa.

Artículo 9 En la relación de PANDEPORTES con los municipios se establece que:
  1. La responsabilidad de la construcción y el mantenimiento de la obra pública deportiva y recreativa comunitaria recae sobre las entidades municipales, salvo que, mediante legislación se disponga algo distinto;

  2. PANDEPORTES asesorará a los municipios en el proceso de planificación, diseño y construcción de instalaciones deportivas y recreativas y les ofrecerá apoyo en el área de capacitación y programación recreativa;

  3. PANDEPORTES será el responsable del desarrollo de los programas nacionales denominados "deportes para todos" y de "activación física", en coordinación con los municipios y/o el Ministerio de Desarrollo Social.

Capítulo V Artículos 10 a 32

Deporte de Competencia y de Alto Rendimiento

Artículo 10

Corresponde a las Federaciones y Asociaciones deportivas nacionales organizar y fomentar el deporte de competencia y de alto rendimiento, conforme a lo dispuesto por la política deportiva que establezca el Estado por conducto de PANDEPORTES, a lo preceptuado en el presente Decreto, su estatutos debidamente aprobados por PANDEPORTES, reglamentos, normas y resoluciones, así como a las normas técnicas que sobre la práctica y la competencia de su deporte establezca la Federación Internacional.

Artículo 11 Sólo podrá ser reconocida una Federación o Asociación Deportiva Nacional para cada deporte

La Federación o Asociación Deportiva Nacional reconocida por PANDEPORTES, podrá tener la denominación que establezca su reglamentación internacional.

Artículo 12 El máximo organismo interno de cada Federación o Asociación Deportiva Nacional es la Asamblea General y la componen los presidentes de las ligas provinciales y sus afiliados, y los de las diferentes ligas o clubes profesionales afiliadas

La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de cinco (5) miembros o de acuerdo a lo que ordene su estatuto.

Artículo 13 La escogencia de los miembros de la junta directiva de las Federaciones o Asociaciones Deportivas Nacionales se regirá de acuerdo a lo que establezcan sus estatutos, en cuanto al mecanismo de selección, composición, distribución y número de votos que le corresponden a sus organismos afiliados

De lo contrario, será de acuerdo al Reglamento General de Elecciones emitido por PANDEPORTES para el periodo de elección respectivo.

Artículo 14 La Junta Directiva de las Federaciones o Asociaciones Deportivas Nacionales será elegida por un período de cuatro (4) años y el...

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