Acuerdo Nº 32 de 18 de diciembre de 2009, 'POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE Y APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE GUALACA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'.

Rep�blica de Panam�

Concejo Municipal

Distrito de Gualaca Provincia de Chiriqu�

ACUERDO N�MERO 32

(18 De Diciembre de 2009)

"POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE Y APRUEBA EL R�GIMEN TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE GUALACA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE GUALACA, PROVINCIA DE CHIRIQU�, REP�BLICA DE PANAM�; EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES LEGALES.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que al Municipio, como entidad fundamental de la divisi�n pol�tico - administrativa del Estado, con Gobierno propio, democr�tico y aut�nomo, le corresponde prestar los servicios p�blicos y construir las obras p�blicas que determine la Ley, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participaci�n ciudadana, as� como el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las dem�s funciones que le asigne la Constituci�n y la Ley.

SEGUNDO: Que de conformidad con el numeral 8 del art�culo 17 de la Ley 106 de Octubre de 1973, reformada por la Ley 52 del 12 de Diciembre de 1984, es competencia exclusiva de los Concejos Municipales, en ejercicio de sus funciones, establecer impuestos, tasas, derechos y contribuciones, de conformidad con las leyes para atender los gastos de la administraci�n, servicios e inversiones municipales.

TERCERO: Que el actual R�gimen Impositivo del Distrito data de 1995, por lo que se ha superado el t�rmino establecido por la Ley 106 de 1973, reformada por la Ley 52 de 1984, para efectuar la revisi�n y actualizaci�n del R�gimen Impositivo y es urgente actualizar el sistema tributario, en busca de un reordenamiento fiscal y la incorporaci�n de nuevas actividades econ�micas bajo el concepto de equilibrio financiero.

ACUERDA:

ART�CULO PRIMERO

APROBAR EL R�GIMEN TRIBUTARIO EL CUAL ESTABLECE LOS IMPUESTOS, DERECHOS Y TASAS EN EL MUNICIPIO DE GUALACA AS�:

REGIMEN TRIBUTARIO

ART�CULO 1

El presente R�gimen Tributario tiene como finalidad establecer los impuestos, contribuciones, derechos, tasas y dem�s tributos que seg�n la Constituci�n y las leyes le corresponde al Municipio; as� como dictar las disposiciones necesarias para su aplicaci�n y cobro.

TITULO I Artículos 2 a 11

OBJETIVO Y DEFINICIONES

DEFINICIONES

ART�CULO 2

Los ingresos propios de los Municipios se clasifican para su mejor manejo presupuestal en: Ingresos Corrientes e Ingresos de Capital.

LOS INGRESOS CORRIENTES: Los ingresos corrientes est�n caracterizados porque sus bases de c�lculo y su trayectoria hist�rica posibilitan predecir el volumen de los ingresos p�blicos con cierto grado de exactitud; constituyen una base aproximada, pero real, para la elaboraci�n del presupuesto anual; y, son disponibilidades normales del Municipio, regularmente destinadas a atender actividades ordinarias. Los ingresos corrientes se clasifican en tributarios (Como los impuestos al comercio, servicios, la industria y circulaci�n de veh�culos), y no tributarios (como la renta de activos, las tasas, los derechos y contribuciones).

  1. LOS INGRESOS TRIBUTARIOS

    Son los ingresos que perciben los municipios por concepto de los grav�menes que la Ley y los Acuerdos municipales imponen a las personas naturales o jur�dicas, los cuales se deben destinar para atender sus gastos de funcionamiento, la inversi�n y la prestaci�n de los servicios inherentes a sus funciones primordiales. Por lo general no tiene destinaci�n espec�fica ni ofrecen una contraprestaci�n particular al sujeto quien los genera o paga.

    *IMPUESTOS: Son las contribuciones en dinero o especie que el Municipio cobra obligatoriamente a todas aquellas personas que las leyes fiscales consideren como contribuciones (por la explotaci�n de actividades comerciales, de servicios, industriales, circulaci�n de veh�culos y de cualquier forma lucrativa).

  2. LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS

    Se denomina as� a aquellas rentas corrientes provenientes de conceptos diferentes del sistema impositivo que gravan la renta, o del consumo. Por lo general, conllevan una contraprestaci�n directa del Municipio a quien paga tal como ocurre con las tasas, derechos y tarifas por servicios p�blicos, las multas, las rentas ocasionales (reintegros, venta de bienes), las transferencias gubernamentales o privadas y los ingresos compensados como la contribuci�n de valorizaci�n.

    *RENTA DE ACTIVOS: Se componen de los cobros que hace el Municipio por el aprovechamiento o la explotaci�n de sus bienes patrimoniales.

    *TASAS: Constituyen la porci�n o monto de una carga impositiva. Son sumas que se cobran por la prestaci�n de servicios municipales.

    *DERECHOS: Son pagos que percibe el Municipio a cambio de la prestaci�n de un servicio de car�cter administrativo.

    *APROVECHAMIENTO: Son los ingresos que percibe el Municipio que no quedan comprendidos en la clasificaci�n de impuestos, derechos, productos y participaciones se pueden incluir en este cobro las tasas de aprovechamiento y otras prestaciones de servicios municipales.

    *PARTICIPACIONES: Son los porcentajes que recibe el Municipio del estado, por la recaudaci�n estatal.

    *CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Son los ingresos que recibe el Municipio, eventualmente; por ejemplo: El pago que realizan los contribuyentes por el beneficio de alguna obra municipal, cooperaciones al Municipio con aportes de los contribuyentes.

    LOS RECURSOS DE CAPITAL

    Los recursos de capital, est�n conformados por los recursos del cr�dito, por las ventas de activos y por los aportes de capital.

    LA VENTA DE ACTIVOS

    CREDITOS: Los ingresos que percibe el Municipio en concepto de pr�stamos que solicita para el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 3

Para los efectos del presente acuerdo se entender�n los siguientes t�rminos as�:

SUJETO: Es la persona que cobra y el que paga el tributo (pasivo, el que paga el impuesto) y (activo el que cobra Municipio)

OBJETO: Es el hecho generador del tributo.

LA BASE: Es la cantidad sobre la cual se determina el impuesto a cargo de un sujeto.

LA TASA: Es el porcentaje fijo de la base que se�ala la Ley para un determinado objeto tributario.

LA CUOTA: Es la cantidad de dinero en especie que la Ley o Acuerdo determina de manera precisa para el cobro de alg�n concepto.

LA TARIFA: Es el agrupamiento de cuotas o tasas por monto en cuanto a la prestaci�n de un servicio p�blico por raz�n de categor�a y sujeto.

VENTA DE BIENES MUNICIPALES: Son los ingresos que percibe el municipio por la venta de activos, incluyendo lotes de terreno de su propiedad.

MULTA: Es la pena pecuniaria que impone el Municipio por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en este R�gimen y dem�s Reglamentos Municipales y en las Leyes

CONTRIBUYENTE: Es la persona natural o jur�dica obligada a pagar los tributos que el Municipio establece de conformidad con la Ley.

MUNICIPIO: Municipio de Gualaca

LEY: Ley 106 del 8 de Octubre de 1973, modificada por la Ley 52 de 12 de Diciembre de 1984, Ley 55 de 10 de Julio de 1973, modificada por la Ley 32 de 9 de Febrero de 1996 y otras leyes que espec�ficamente rigen para los Municipios.

REGIMEN: R�gimen Tributario de Gualaca

CONCEJO: Concejo Municipal de Gualaca.

PAZ Y SALVO: Constancia expedida por la Tesorer�a para certificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de un contribuyente.

DECLARACI�N: Documento mediante el cual los contribuyentes, mediante juramento declaran sus obligaciones tributarias.

DEL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL

ART�CULO 4

Sujeto Activo.

Es el Municipio de Gualaca, en su condici�n de instituci�n p�blica facultada para establecer Impuestos, Tasas, Derechos y Contribuciones, de conformidad con la Ley y exigir el pago de sus tributos.

ARTICULO 5

Sujeto Pasivo.

Las personas naturales o jur�dicas sobre quienes recae el pago de los Impuestos, Tasas, Derechos y Contribuciones contempladas en este R�gimen y en la Ley.

ARTICULO 6

Responsable del Aforo de los Contribuyentes.

La calificaci�n o aforo de las personas naturales o jur�dicas sujeta al pago de los impuestos, Derechos, Tasas, Contribuciones y Servicios que se establezcan en este R�gimen, corresponde al Tesorero o Tesorera Municipal y regir�n despu�s de haberse efectuado la respectiva calificaci�n y previa comunicaci�n al contribuyente.

La Tesorer�a Municipal informar� al contribuyente una vez realizado el aforo a fin de que este conozca su obligaci�n con el tesoro Municipal.

ART�CULO 7

Procedimiento para el cobro de Impuesto y Contribuciones Municipales:

Una vez preparadas las listas de catastro, estas se expondr�n a las vista de los interesados en pliegos que permanecer�n en un lugar visible y accesible en la Tesorer�a durante treinta (30) d�as h�biles a partir de cada a�o. Si se considerase conveniente podr�n publicarse estas en uno o m�s peri�dicos de circulaci�n nacional o fijarlas en las tablillas en otras oficinas municipales.

Dentro del t�rmino antes se�alado pueden los contribuyentes presentar sus reclamos que tendr�n como objeto no solo las calificaciones hechas, sino tambi�n la omisi�n de los mismos en las listas respectivas.

ART�CULO 8

Recargos.

Los Impuestos, Contribuciones, Rentas y Tasas fijadas mensualmente deben pagarse durante el mes correspondiente. Una vez vencido el plazo para el pago, el valor de este sufrir� un recargo del veinte (20) por ciento y un recargo adicional del uno (1) por ciento por cada mes de mora.

Los fijados por a�o, estos se pagaran dentro del primer trimestre de cada a�o fiscal recargo alguno y pasado el mismo se pagaran con un recargo adicional de diez (10) por ciento.

ART�CULO 9

Procedimiento de Cobro.

Los contribuyentes que no paguen los tributos a que est�n obligados ser�n considerados como...

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