Acuerdo Municipal Nº 01 de 16 de diciembre de 2009, 'POR EL CUAL SE ESTABLECE Y APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO DE KANKINTÚ Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES'.
REGIMEN IMPOSITIVO DEL DISTRITO
DE KANKINTU
REGULACIONES Y PROCEDIMIENTOS
ABRIL DE 2009
Por el Desarrollo Integral del Municipio de Kankint�
REGIMEN IMPOSITIVO DEL MUNICIPIO DE KANKINT�
El sistema tributario del Municipio de Kankint� se basa en el R�gimen Impositivo aprobado por su Concejo Municipal por acuerdo No. 01 de 26 Febrero de 2006. Ese R�gimen, como es obvio se encuentra desactualizado y no responde a las condiciones econ�micas y sociales actuales del Distrito de Kankint�, raz�n por la cual el Municipio decidi� revisar y modificar el mismo, conforme mandato de la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, reformada por la Ley 52 del 12 de diciembre de 1984, le faculta a revisar cada dos (2) a�os su R�gimen Impositivo, dentro del marco preceptivo establecidos por dicha Ley para tales prop�sito.
CONSEJO MUNICIPAL DE KANKINTU
ACUERDO MUNICIPAL No. 01
(Del 16 de Diciembre de 2009)
Por, el cual se establece y aprueba el R�gimen Tributario del Municipio de Kankint� y se dictan otras disposiciones".
EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
CONSIDERANDO:
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Que de conformidad con el mandato constitucional Art. 242 relativo a la facultad impositiva, numeral 8 del art�culo 17 de la Ley 106 de octubre de 1973, reformada por la Ley 52 de 1 de diciembre de 1984, es competencia exclusiva de los Consejos Municipales en ejercicio de sus funciones, establecer impuestos, tasas. derechos y contribuciones de conformidad con las leyes para atender los gastos de la administraci�n, servicios e inversiones municipales.
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Que en concordancia con el Art. 37de la Ley 10 del 7 de marzo de 1997, que crea la Comarca Ng�be Bugl� y que establece el sistema administrativo para el desarrollo municipal acorde al r�gimen fiscal municipal.
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Que ha transcurridos m�s de 2 A�os de la vigencia del R�gimen Impositivo que rige la materia y es urgente actualizar el sistema tributario en busca de un reordenamiento fiscal y la incorporaci�n de nuevas actividades econ�micas bajo el concepto de equilibrio y sostenibilidad financiera en el Municipio de Kankint�.
ACUERDA:
Aprobar el R�gimen Tributario el cual establece los impuestos, derechos y tasas en el Municipio de Kankint� as�:
PRELIMINAR
R�GIMEN TRIBUTARIO
El presente R�gimen Tributario tiene como finalidad establecer los impuestos contribuciones, derechos, tasas y dem�s tributos que seg�n la Constituci�n y las leyes le corresponde al Municipio; as� como dictar las disposiciones necesarias para su aplicaci�n y cobro.
OBJETIVO Y DEFINICIONES
DEFINICIONES
IMPUESTOS: Son las contribuciones en dinero o especie que el Municipio cobra obligatoriamente a todas aquellas personas que las leyes fiscales consideren como contribuciones (por la explotaci�n de actividades Industriales, Comerciales y de cualquier forma lucrativa).
DERECHOS: Son pagos que percibe el Municipio a cambio de la prestaci�n de un servicio de car�cter administrativo.
TASAS: Constituyen la porci�n o monto de una carga impositiva. Son sumas que se cobran por la prestaci�n de servicios municipales.
PRODUCTOS: Se componen de los cobros que hace el Municipio por el aprovechamiento o la explotaci�n de sus bienes patrimoniales.
APROVECHAMIENTO: Son los ingresos que percibe el Municipio que no quedan comprendidos en la clasificaci�n de impuestos, derechos, productos y participaciones se pueden incluir en este cobro las tasas de aprovechamiento y otras prestaciones de servicios municipales.
PARTICIPACIONES: Son los porcentajes que recibe el Municipio del Estado, por la recaudaci�n estatal.
CR�DITOS: Los ingresos que percibe el Municipio en concepto de prestamos que sol�cita para el cumplimento de sus funciones.
CONTRIBUCIONES ESPECIALE: Son los ingresos que recibe el Municipio, eventualmente; por ejemplo: El pago que realizan los contribuyentes por el beneficio de alguna obra municipal, cooperaciones al Municipio con aportes de los contribuyentes.
Para los efectos del presente acuerdo se entender�n los siguientes t�rminos as�:
SUJETO: Es la persona que cobra y el que paga el tributo (pasivo, el que paga el impuesto) y (Activo, el que cobra (Municipio).
OBJETO: Es el hecho generador del tributo.
LA BASE: Es la cantidad sobre la cual se determina el impuesto a cargo de un sujeto.
LA TASA: Es el porcentaje fijo de la base que se�ala la ley para un determinado objeto tributario.
LA CUOTA Es la cantidad de dinero en especie que la Ley o Acuerdo determina de manera precisa para el cobro de alg�n concepto.
LA TARIFA: Es el agrupamiento de cuotas o tasas por monto en cuanto a la prestaci�n de un servicio p�blico por raz�n de categor�a y sujeto.
VENTA DE BIENES MUNICIPALES: Son los ingresos que percibe el Municipio por la venta de activos, incluyendo lotes de terreno de su propiedad.
MULTA: Es la pena pecuniaria que impone el Municipio por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en �ste R�gimen y dem�s Reglamentos Municipales y en las Leyes.
CONTRIBUYENTE: Es la persona natural o jur�dica obligada a pagar los tributos que el Municipio establece de conformidad con la Ley.
MUNICIPIO: Municipio de Kankint�
LEY: Ley 106 de 8 de Octubre de 1973, modificada por Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, Ley 55 de 10 de julio de 1973, modificada por la Ley No. 32 de 9 de febrero de 1996 y otras leyes que espec�ficamente rigen para los municipios.
R�GIMEN: R�gimen Tributario de Kankint�
CONCEJO: Concejo Municipal de Kankint�
PAZ Y SALVO: Constancia expedida por la Tesorer�a para certificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de un contribuyente.
DECLARACI�N: Documento mediante el cual los contribuyentes, mediante juramento declaran sus obligaciones tributarias.
DEL SISTEMA TRIBUTARIO MUNICIPAL
Sujeto Activo.
Es el Municipio de Kankint� en su condici�n de instituci�n p�blica facultada para establecer Impuestos, Tasas, Derechos y Contribuciones, de conformidad con la Ley, y exigir el pago de sus tributos
Sujeto Pasivo.
Las personas naturales o jur�dicas sobre quienes recae el pago de los Impuestos. Tasas, Derechos y Contribuciones contempladas en �ste R�gimen y en la Ley.
Responsable del Aforo de los Contribuyentes.
La calificaci�n o aforo de las personas naturales o jur�dicas sujeta al pago de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones y servicios que se establezcan en este R�gimen, corresponde al Tesorero o Tesorera Municipal y regir�n despu�s de haberse efectuado la respectiva calificaci�n y previa comunicaci�n al contribuyente.
La Tesorer�a Municipal informar� al contribuyente una vez realizado el aforo a fin de que este conozca su obligaci�n con el tesoro municipal.
Una vez preparadas las listas de catastro, estas se expondr�n a la vista de los interesados en pliegos que permanecer�n en un lugar visible y accesible en la tesorer�a durante treinta (30) d�as h�biles a partir de cada a�o. Si se considerase conveniente podr�n publicarse estas en uno o m�s peri�dicos de circulaci�n nacional o fijarlas en las tablillas en otras oficinas municipales.
Dentro del t�rmino antes se�alado pueden los contribuyentes presentar sus rectamos que tendr�n como objeto no solo las calificaciones hechas, sino tambi�n la omisi�n de los mismos en las listas respectivas.
Los impuestos, contribuciones, rentas y tasas fijados mensualmente deben pagarse durante el mes correspondiente. Una vez vencido el plazo para el pago, el valor de este sufrir� un recargo del veinte (20%) por ciento y un recargo adicional del uno (1 %) por ciento por cada mes de mora.
Los fijados por a�o, �stos se pagar�n dentro del primer trimestre de cada a�o fiscal sin recargo alguno y pasado el mismo se pagar�n con un recargo adicional de diez (10%) por ciento.
Los Contribuyentes que no paguen los tributos a que est�n obligados ser�n considerados como morosos con el Tesoro Municipal, quedando obligado a pagar el importe de este desde la fecha en que se hubiese causado, a pagar m�s los recargos se�alados en los art�culos anteriores.
Una vez establecida la morosidad de alg�n contribuyente, la tesorer�a antes de iniciar el cobro coactivo que este no sea limitaci�n para este, intentar� agotar el siguiente proceso de cobro extra judicial: Notificaci�n de cobro dentro del t�rmino de 5 d�as despu�s de haberse establecido la misma; requerimiento de pago dentro del t�rmino de diez (10) d�as despu�s de haberse iniciado el tercer mes de mora con aviso de cobro coactivo.
Lugar de Pago.
El pago de tributos Municipales se har� exclusivamente en las oficinas de recaudaci�n habilitadas o autorizadas por la Tesorer�a Municipal.
Prescripci�n.
Las obligaciones resultantes de los impuestos municipales prescriben a los cinco (5) a�os de haberse causado.
La prescripci�n deber� ser alegada por el contribuyente y no podr� ser decretada de oficio.
ESTRUCTURA TRIBUTARIA
IMPUESTOS
IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES COMERCIALES
Este Impuesto recae sobre todas las actividades que con fines lucrativos se realicen en el Distrito de Kankint� abarcando, sin que ello constituya una limitaci�n...
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